Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FMP 005552/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de abril de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: MIGUEL, M.P. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS, Expediente FMP 5552/2022,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado digitalmente por la parte actora en fecha 08/06/2022 y 21/06/2022, respectivamente, contra la resolución dictada el 01/06/2022, que deniega lo requerido cautelarmente por la accionante.

    La firma actora solicitó al Magistrado el dictado de una medida cautelar de no innovar, a fin de que la demandada se abstenga de ejecutar las pólizas de seguro de caución Nº 254778 (Garantía de Contrato) y Nº 2548859 (A. financiero) extendidas por COSENA Seguros S.A., y presentadas por la accionante en la obra “Recambio de techo y cielorraso exterior de Edificio Biología Vegetal –Campus Universitario Azul”, licitación pública 2/2019 del citado organismo, hasta tanto se resuelva la presente.

    Por su parte, el A quo consideró que en este estado de la causa no surgen elementos que demuestren la verosimilitud en el derecho invocada por la actora.

    En oportunidad de esgrimir sus agravios el recurrente manifiesta, en primer lugar, que el Sr. Juez de Grado ha resuelto denegar lo requerido cautelarmente sin haber solicitado, previamente, la remisión del expediente administrativo 1-64763-2018 y todos sus alcances.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Agrega que de dicho expediente emerge la autenticidad de la documentación acompañada en autos que respalda sus manifestaciones, que demuestran el avance de obra ejecutado, y el retiro de las placas de asbesto como única tarea pendiente de realización.

    Indica que resulta prudente detener la ejecución pretendida por la accionada hasta tanto se resuelvan las presentes actuaciones, señalando si la resolución del contrato de obra por su responsabilidad es legítima o si, por el contrario, la misma resulta nula.

    Por otra parte, alega que surge evidente el daño que se le ocasionaría en caso de iniciarse acciones contra la aseguradora, ya que en las coberturas como la contratada el tomador de la póliza responde por todos los pagos que aquélla deba realizar.

    In fine, solicita que este Tribunal requiera el envío del expediente administrativo citado y proceda a revocar el pronunciamiento cuestionado,

    otorgando la medida cautelar peticionada.

  2. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, se dictó en fecha 23/06/2022

    el llamado de autos a resolver, el cual fue dejado sin efecto al requerirse como medida para mejor proveer el libramiento de oficio a la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires a fin de que ésta remitiera el expediente administrativo Nº 1-64763-2018 y sus alcances.

    Por su parte, el día 22/07/2022 el accionante, denuncia y adjunta como hecho nuevo la recepción de una carta documento recibida por la aseguradora COSENA SEGUROS S.A., y cuya emisora es la entidad accionada, intimándolo al pago de sumas de dinero en concepto de póliza de garantía de ejecución del contrato y de póliza de garantía de anticipo financiero, bajo apercibimiento de iniciar las acciones correspondientes.

    Finalmente, una vez cumplida la medida requerida por el Tribunal y receptados los actuados administrativos solicitados, los mismos fueron Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    reservados por Secretaría el día 16/09/2022, fecha en que también se dictó el nuevo llamado de autos a resolver –firme y consentido-, quedando la presente en condiciones de ser resuelta.

  3. Que, entrando a analizar la pretensión recursiva, debemos significar que la finalidad de las cautelares radica en evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad que se dicte una sentencia favorable.

    Es decir, se trata de sortear la posible frustración de los mismos a fin que no resulten estériles los pronunciamientos que den término al litigio. Así, la garantía cautelar aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad jurisdiccional que deberá restablecer de un modo definitivo la observancia del derecho; la misma está destinada a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra, evitando que la misma sea burlada a través de una sentencia de imposible o de muy dificultoso cumplimiento.

    Debe destacarse -asimismo- que las medidas cautelares que disponen la prohibición de innovar respecto de una situación determinada, son adoptadas por la autoridad judicial con el único objeto de impedir un cambio en la situación de hecho o de derecho, mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse. En ese contexto, los Jueces deben ser cautos en la concesión de las mismas, reservándolas para aquellas situaciones en las que los presupuestos de admisibilidad resulten prima facie acreditados, y en su apreciación no se debe seguir un criterio mecánico, sino que debe evaluarse en cada caso tales circunstancias.

    A ese fin, es preciso indagar sobre el cumplimiento de la exigencia procesal atinente a los presupuestos que las medidas cautelares deben ostentar para pensar en su viabilidad.

    Por lo demás, debe puntualizarse que en los juicios contra el Estado, este tipo de medidas deben ser aplicadas con carácter restrictivo, pues los actos Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    dictados por aquél, gozan, en principio, de la presunción de...

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