Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 1996, expediente P 56325

PresidenteGhione-Negri-Laborde-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., L., S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 56.325, "M., M.; M., N.. Homicidio en ocasión de robo".

A N T E C E D E N T E S

La S. III de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó en juicio oral a M.M. a catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el resultado de muerte, declarándolo reincidente, imponiéndole en definitiva la pena única de diecisiete años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, comprensiva de la anterior y de las siguientes penas: la que registra en causa 558 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "Y", Secretaría nº 36, según sentencia definitiva de la Cámara de Apelaciones del 29-XII-87, donde fuera condenado a la pena de tres meses de prisión en suspenso, con costas, como coautor del delito robo en grado de tentativa; la de tres años de prisión y costas a que fuera condenado en causa nº 33.949 del Juzgado Federal de Rosario, provincia de Santa Fe, conforme sentencia definitiva de la Cámara del fuero de la misma ciudad, S. "B" del 12-X-89, como autor responsable del delito de falsedad ideológica previsto y penado en el art. 293 del Código Penal; y la de ocho meses de prisión, de ejecución condicional y costas, recaída en la causa nº 13.308/10 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, confirmada por el fallo de la S. II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Penal departamental con fecha 23-XII-86, por ser coautor responsable del delito de robo simple, dejando sin efecto la condicionalidad de las condenas antes reseñadas. Y a N.M. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo agravado por el resultado de muerte en concurso real con el de robo agravado por el uso de armas; condenándoselo en definitiva a la pena única de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa y la de tres años de prisión, con costas, recaída en causa nº 4033 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "M", Secretaría nº 13, según sentencia definitiva de la Cámara del fuero, por dos robos simples, uno de ellos en concurso ideal con lesiones leves, en concurso material con un robo simple en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves y hurto simple, en concurso real.

Los señores defensores de ambos procesados interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de M.M.?

  2. ) ¿Lo es el interpuesto a favor de N.M.?

V O T A C I O N

A la primera...

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