Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122906

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MIGUEL JULIO SIMON C/ SOLIMANDO MARCELO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 14 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.S.M. -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., al señor M.J.S. domiciliado en la localidad de Guernica, por cobro ejecutivo de pagarés (v. fs. 4, 6 y 7).

    A continuación, el órgano interviniente se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación la doctrina "Cuevas" de este Tribunal y la ley 24.240, que establecen la competencia en razón del domicilio del ejecutado consumidor. Por ello, ordenó remitir los obrados al Juzgado que corresponda por intermedio de la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial La Plata (v. fs. 16/18).

    Luego, el actor solicitó que las presentes actuaciones sean remitidas para su conocimiento al Juzgado de Paz Letrado de P.P., en atención a que el demandado se domicilia en la localidad de Guernica, (v. fs. 21).

    Recibidas las actuaciones (v. fs. 23), la Titular del Juzgado de Paz Letrado de esa jurisdicción no aceptó su intervención al considerar que no corresponde su actuación en virtud de la ley Orgánica del Poder Judicial, pues la misma excede la competencia que le atribuye el art. 61 primer párrafo de la ley 5.827. En consecuencia, elevó los autos a esta Corte (v. fs. 24/25).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, y sin que en esta etapa incumba expedirse acerca del desarrollo argumental del magistrado de Lomas de Z. para fundar su inhibitoria, la remisión de la causa efectuada por éste al Juzgado de Paz Letrado de P.P., no fue acertada. Ello así, en razón de que tal órgano carece de atribución para el conocimiento de procesos como el presente, en consideración al objeto del litigio debatido en estos obrados -cobro ejecutivo- pues, dentro del marco de la organización de la justicia de paz, el referido Juzgado posee una competencia...

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