Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Septiembre de 2020, expediente CIV 029549/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. Nº29549/2012 “M., J. y otro c/ B.,

A.S. y otros s/ cobro de honorarios extrajudiciales” –

Juzgado nº64-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 28 días del mes de septiembre de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. En estas actuaciones se presentan J.M. y A.M.L., por su propio derecho, promoviendo demanda de fijación y cobro de honorarios profesionales, con más sus intereses y costas, contra “P.B. Empresa Constructora S.A., Ignave S.A. y A.S.B..

    Los actores relatan que reclaman los honorarios correspondientes a la intervención en un conflicto societario que se desencadenó entre los demandados y la señora M.S.B., accionista con participación en el 45% del capital de las sociedades demandadas y hermana del restante co-demandado A.S.B..

    Sostienen que ellos intervinieron cuando ya el conflicto se había desencadenado y tomado inusitada gravedad.

    Dicha intervención resultó incesante y absorbente hasta que se produjo el primer paso para la solución de la problemática que ubican en el 16 de marzo de 2010, fecha en se realizaron las asambleas en ambas sociedades que implicaron la aceptación por Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    parte de la señora B. de la postura defendida por el estudio actor.

    Puntualizan que ante la gravedad del problema, la urgencia de su atención y las demás circunstancias particulares del caso-entre las cuales no fue menor una relación de conocimiento familiar de la coactora L. y su madre con los padres del co-demandado B.- el estudio no facturó honorarios por el trabajo realizado hasta que el mismo culminó de manera exitosa.

    Agregan que una vez realizada por el estudio la estimación de los honorarios devengados a su favor, los demandados efectuaron solamente un mínimo pago de $ 32.000 (u$s 8.000 al cambio aproximado de $ 4 por dólar) mediante cheque nº 2665 librado con fecha 02/05/2011 . El importe abonado fue como consecuencia de las facturas emitidas con fecha 25/04/2011 y 08/05/2011 por la coactora A.M.L. a “cuenta de honorarios” por las tareas y gestiones judiciales y extrajudiciales detalladas en el informe remitido por el estudio el día 22 de marzo de 2011.

    Señalan que a raíz de la muerte de los padres, el co-demandado B. se constituyó en el único director supérstite en ambos directorios, continuando con la administración unipersonal de las dos sociedades no guardando ningún cuidado con el cumplimiento de las normas societarias que regulan el funcionamiento de los órganos de administración. Agregan que ello provocó el reclamo de su hermana imputándole que era apartada del conocimiento y manejo de los negocios sociales y distribución de beneficios.

    Refieren que a raíz de los múltiples requerimientos por ella formulados a su hermano y a las empresas, fue objeto directo del ataque el patrimonio de estas últimas, cuya valor –según dicen- supera los u$s10.000.000. Indican que dicho monto se encuentra acreditado en los autos sucesorios de los padres del co-accionado. Dicen también que la pretensión de la señora de B. era la fusión y escisión de Fecha de firma: 28/09/2020

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    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

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    las sociedades con asignación a cada uno de los socios de la proporción que le correspondía en su patrimonio. Ello puede advertirse del convenio de honorarios que realizara la señora de B. con su abogado doctor F.R..

    Después de describir el intento regularizador de las sociedades que efectuara B. en las asambleas del 20/04/2009, o sea, con anterioridad a la intervención de los actores, la postura de M.S.B. se vio sustancialmente reforzada y favorecida,

    incrementándose sus reclamos que cobraron inusitada gravedad.

    El co-accionado B. continuó con su conducta errática asumida desde el fallecimiento de su madre y únicamente inició un proceso de mediación cuyo objeto definió ambiguamente como “conflicto societario” y sin que se supiera cual era el objeto preciso de la demanda. El estudio de los actores tampoco intervino en la promoción de la aludida mediación, aunque sí lo hizo a partir de la audiencia celebrada el 03/09/2009, como letrado del señor B. el doctor M.. Dicha mediación concluyó en la audiencia del 28/09/2009 por falta de acuerdo de las partes.

    Al tomar a su cargo la encomienda profesional se tuvo por fin la inmediata respuesta de las intimaciones cablegráficas recibidas de parte de la señora M.S.B.; la regularización del funcionamiento orgánico de las sociedades; la pronta regularización de la presentación y puesta a disposición de la asamblea de los estados contables de ambas sociedades; la defensa de las sociedades frente a las reclamaciones judiciales y administrativas y la atención de los reclamos deducidos por diversos acreedores de la sociedad.

    Finalmente, señalan que al mes de febrero de 2010 el conflicto societario continuaba en desarrollo sin que la señora B. hubiera tenido éxito en sus pretensiones. Luego de cuatro demandas y dos veedurías –una en cada sociedad- lo cierto es que no había logrado obtener que las sociedades ni el aquí accionado hubieran Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    cedido a sus reclamos. Tampoco habían tenido éxito en tal sentido las múltiples denuncias presentadas ante la Inspección General de Justicia.

    En tal situación, refieren que sea por la falta de concreción de los éxitos esperados o por cualquier otra circunstancia se produjo una modificación en la postura litigiosa de la señora B. que abdicó

    de sus reclamos y fue, a través de la nueva intervención letrada de dicha parte, que desistió de la acción y del derecho de los procesos iniciados.

    La instrumentación que dio por concluido el conflicto societario –agregan- tuvo lugar mediante la realización de sendas asambleas celebradas en ambas sociedades por las que se aprobaban todos los balances atrasados y se designada nuevo directorio en ambas, en los dos casos integrados también por la señora M.S.B..

    Señalan que la intervención del estudio de los suscriptos se extendió hasta la total finalización del conflicto societario. O sea, la redacción, confección e inscripción de las asambleas de aprobación de balances y designación de nuevos directores. Los actores continuarían asesoran a los tres demandados, como lo demuestra el hecho que ambas sociedades fijaron su sede social en el asiento del estudio. Las inscripciones quedaron realizadas el 06/07/2010 y 26/08/2010.

    También destacan que concluida la labor de los suscriptos y ya una vez suscitado el conflicto por el no pago de nuestros honorarios el día 18/05/2011 se produjo el vencimiento de los poderes generales judiciales que habían sido otorgados por 18 meses. Asimismo,

    renunciaron al mandato otorgado por las sociedades demandadas mediante poderes especiales de fechas 06/10/2009 y 21/10/2009.

  3. Por su parte, los accionados al contestar la demanda, aun cuando reconocen que la efectiva ejecución de algunos trabajos no se encuentran en discusión, controvierten la extensión, importancia y el Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    resultado obtenido por los mismos. Tampoco cabe la autoría que ellos se arrogan sobre trabajos pertenecientes a otros profesionales –

    abogados, escribanos o contadores- y que le son absolutamente ajenos, o incluso sobre tareas que eran desempeñadas por los propios socios sin intervención alguna de los referidos letrados.

    Señalan que la primer consulta a los coactores tuvo lugar en el mes de septiembre de 2009 por intermedio del síndico de las empresas, doctor E.M. quien los introdujo como abogados especialistas en derecho societario.

    La consulta tuvo como eje temático la regularización administrativa y registral ante la IGJ de los órganos directivos de ambas sociedades, los cuales merced al fallecimiento de los directivos y socios fundadores de las mismas –D.P.B. y D.S. L’Abate de B.- se encontraban vacantes y con el señor B. como único director supérstite presente, dado que su hermana M.S.B. se encontraba viviendo por entonces fuera del país y alejada de los negocios sociales.

    Indican que dado que nunca existió encomienda profesional formal conferida a los actores por parte del codemandado B.,

    ni convenios de honorarios y/o pactos de cuota litis entre los actores y los accionados respecto de las tareas que estos desarrollaban, tanto judiciales como extrajudiciales, la referida obligación de información presente en el texto de los poderes otorgados imponía a los accionantes no sólo el deber de informar sobre los trabajos que estos realizarían, sino también sobre el monto de los honorarios que pretenderían sobre ellos.

    Señalan que los reclamos formulados por M.S.B. nunca versaron sobre una mayor tenencia accionaria, ni que pusiera en riesgo la integridad o subsistencia de las sociedades sino simplemente tenían que ver con la participación de la nombrada en el manejo societario, lo cual no tuvo una rápida solución.

    Fecha de firma: 28/09/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ...

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