Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 26 de Marzo de 2015, expediente FBB 024012444/2005

Número de expedienteFBB 024012444/2005
Número de registro128900667
Fecha26 Marzo 2015

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012444/2005/CA1 Secr. 1 Bahía Blanca, 26 de marzo de 2015.

VISTO: Este expediente nro. FBB 24012444/2005/CA1, caratulado: “MIGUEL, ILDA

B. y otro c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA

DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede para

resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 573/vta., contra la sentencia de fs.

562/567.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La señora jueza de grado subrogante rechazó la acción

declarativa impetrada por I. y G. contra el Banco

de la Nación Argentina, por la que solicitaron que se tenga por cancelada en su

totalidad, la obligación dineraria que tenían con dicha entidad financiera.

Por otra parte, hizo lugar al cobro de pesos interpuesto por el

Banco de la Nación Argentina –acumulado a la presente causa– y condenó a Ilda Betty

Miguel y a G. M. M. (en su carácter de heredera de Jorge Serapio

Miguel), a abonar a la actora dentro de los diez días de notificados de la presente, la

suma de $85.205 –saldo de refinanciación de cédulas hipotecarias rurales–,

adicionándole el CER y con más los intereses determinados en el respectivo contrato

de mutuo con garantía hipotecaria; impuso las costas de ambas acciones a las

mencionadas, en su carácter de perdidosas y difirió la regulación de honorarios hasta

que los profesionales acrediten su situación previsional e impositiva (fs. 562/567).

2do.) Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de

apelación a f. 573/vta.

En su escrito de expresión de agravios de fs. 580/590 sostuvo:

  1. el fallo conculcó la regla de la carga de la prueba al pedirle a su parte redargüir de

falsedad la escritura por la cual el Banco de la Nación Argentina unilateralmente

decidió reinscribir las hipotecas, no exigiendo tal recaudo, a la entidad financiera

respecto de la escritura cancelatoria de ésta; b) el banco debió haber acreditado la

existencia de un error excusable para el otorgamiento de la escritura cancelatoria, el

que no existió porque se abonó la totalidad de lo adeudado; c) los términos de tal

escritura resultan claros, en cuanto a que el banco les otorgó recibo de pago con

relación a la deuda hipotecaria, declarando haber recibido la suma total de los

préstamos y por canceladas las hipotecas, con la consiguiente toma de razón en el

Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012444/2005/CA1 Secr. 1 registro y expidiéndose al efecto el testimonio de la escritura; d) que el recibo es el

instrumento normal y corriente de prueba del pago; y e) que el dictamen pericial

contable, carece de valor probatorio, por no estar fundado en principios técnicos

inobjetables, porque la información en él volcada, proviene de instrumentos

unilaterales emanados del banco y por haber sido impugnado por ambas partes.

Por tales motivos, solicitaron que se revoque la sentencia

apelada, con expresa imposición de costas a la contraria.

3ro.) Para una mejor claridad expositiva considero necesario

efectuar un relato breve de los hechos y circunstancias relevantes para la dilucidación

de la causa.

El 18/7/1994, el Banco de la Nación Argentina otorgó a Ilda

USO OFICIAL Betty Miguel y J. (quien falleció en el año 1998, resultando Gladys

Mabel su única heredera, v. f. 16/vta.) un préstamo de U$S100.000 garantizado con

hipoteca sobre una fracción de campo, ubicado en el Partido de Carmen de Patagones,

Pcia. de Buenos Aires (escritura nro. 158: fs. 34/48 y 176/197).

El 7/10/1997, se refinanciaron las cuotas caídas por un valor de

U$S46.490, manteniendo la hipoteca anterior y constituyendo una nueva en segundo

grado (escritura nro. 249: fs. 18/30).

El 10/2/2000 ambas partes –por medio de la “Resolución de

solicitud del Régimen de Reinserción Productiva para Pequeños Empresarios, circular

11821”– suscribieron un acuerdo de refinanciación que comprendía las mencionadas

obligaciones (manteniendo las garantías), ciertas otras a sola firma y una prendaria,

por un valor total de U$S167.442 (fs. 74/77 y 164/167).

El 7/3/2000, el Banco de la Nación Argentina otorgó una

escritura de cancelación de las hipotecas (escritura nro. 24, fs. 11/14). Allí se expresó

que el Banco recibió la suma total de los préstamos garantizados con hipotecas

constituidas por las referidas escrituras 158 y 249, de lo que se tomó razón ante el

Registro de la Propiedad del Inmueble. Asimismo, entregó a las actoras los ejemplares

originales de las escrituras en las que se habían constituido las hipotecas de primer y

segundo grado de privilegio.

No obstante, más de dos años después el Banco otorgó el

7/10/02, una escritura rectificatoria de la anterior, dejándola sin efecto por estar aún

Fecha de firma: 26/03/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., Secretaria Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24012444/2005/CA1 Secr. 1 vigente la deuda, ya que habría sido otorgada por un error material originado en sede

administrativa de la sucursal de Carmen de Patagones (escritura nro. 172, fs. 198/202).

De esto también tomó razón el Registro de la Propiedad Inmueble.

El banco con fecha 23/10/03, interpeló extrajudicialmente a las

actoras a la cancelación y/o reprogramación del saldo...

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