Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita31/22
Número de CUIJ21 - 513798 - 2
  1. 314 PS. 197/202

    Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.A.M. contra lo resuelto en la audiencia del 28.12.2020 por el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., en autos caratulados "MIGUEL, G.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'MIGUEL, G.A. S/ CONTROL DE CONDENA CONDICIONAL' - (CUIJ 21-06175250-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513798-2); y,

    CONSIDERANDO:

    1. En audiencia del 28.12.2020, el Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor I.A., confirmó la decisión de primera instancia, por medio de la cual, el Magistrado del Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia de Rosario, doctor Coria, había resuelto -en lo que aquí interesa- revocar la condicionalidad de la pena impuesta al señor G.A.M. (fs. 57/58).

    2. Contra dicho fallo, la defensa del justiciable interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 60/88v.).

      De inicio, al aludir al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la vía intentada, afirma el carácter definitivo de la sentencia que impugna. Aduce que la misma causa un gravamen irreparable a su pupilo al determinar el cumplimiento de una pena que -asegura- se extinguió de pleno derecho por el transcurso del tiempo, sin que se la hubiera revocado en tiempo hábil.

      A continuación, repasa los hechos que -en atención de sus agravios- considera de mayor relevancia.

      En tal labor, relata que mediante fallo del 03.06.2016 su asistido fue condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, fijándose como reglas de conducta a cumplir durante el mismo término, la de residir en el domicilio fijado y la de someterse a la Dirección de Asistencia y Control Post Penitenciario, entre otras. Añade que en fecha 22.06.2016 dicho pronunciamiento adquirió firmeza, estableciéndose que el término previsto en el artículo 27 del Código Penal se cumpliría el 03.06.2020. Refiere que, a pedido del F., el 30.11.2018 se celebró una audiencia -con la ausencia del condenado, pero con la presencia de su defensor- en la que se declaró la rebeldía del señor M. y se dispuso el libramiento de orden de captura a su nombre. Explica que el 15.10.2020 su parte solicitó el levantamiento de la orden de captura atento haber vencido en junio de ese año el plazo de cuatro años fijado en la norma aludida, planteo que el F. no objetó al corrérsele vista del mismo. Señala que, pese a ello, en audiencia celebrada el 13.11.2020 el Actor penal instó la revocación de la condicionalidad de la condena impuesta el 03.06.2016, haciendo lugar a ello el Juzgador. Decisión ésta que al ser confirmada por el Tribunal a quo motiva su actual presentación.

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