Sentencia nº 96 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 16 de Abril de 2015

Presidente1183/16
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los dieciseis días del mes de abril del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS, MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, Segunda Secretaría, de esta ciudad, en los caratulados: "MIGUEL FRANCO S.R.L. c/ HOSPITAL REGIONAL DE VERA s/ SUMARIO" (Expte. Nro.96-Año 2012). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) A fs. 167/172 vta. obra la sentencia No.170, de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda contra el Hospital Regional Vera y, en consecuencia, condenarlo a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días, el capital reclamado más sus intereses, conforme lo expresado en los considerandos, desde la mora y hasta su efectivo pago, sin capitalizaciones mensuales de intereses; 2) Costas a cargo del Hospital Regional Vera, las que devengarán desde la mora el 12% de interés anual, sin capitalizaciones mensuales de intereses; y 3) Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Santa Fe y, en su consecuencia, rechazar la demanda incoada contra ésta con costas a la actora, las que devengarán desde la mora el 12% de interés anual, sin capitalizaciones mensuales de intereses.

A fs. 173 comparece la apoderada del Hospital Regional Vera interponiendo recursos de nulidad y de apelación, el que es concedido a fs. 177, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 186/187 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el recurrente.

A fs. 190 comparece el apoderado del actor y contesta los agravios formulados.

A fs. 193/194 vta. comparece el apoderado de la Provincia de Santa Fe y contesta también los agravios formulados por el recurrente.

II) De las quejas sustentadas por el agraviado no se rescata ninguna que de fundamento al primer medio impugnatorio deducido, el de nulidad, razón por la cual corresponde se lo declare desierto.

El Dr. RIOS dijo que por los mismos fundamentos vota por igual pronunciamiento.

A la primera cuestión el Dr. BARUCCA dijo:

Habiendo tomado conocimiento de estos autos y surgiendo de ellos la existencia de dos votos totalmente coincidentes y suficientes a los fines del dictado de un pronunciamiento válido (art. 26 Ley 10.160), se abstiene de emitir opinión en la presente causa.

A la segunda cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) Se agravia la apelante en cuanto que el Sr. Juez a quo resolvió condenar al Hospital Regional Vera como sujeto continuador del SAMCO Vera, rechazando la falta de legitimación pasiva interpuesta. Afirma que surge del Decreto No. 4105/2003 la disolución del SAMCO Vera, pero no que se haya transformado en el Hospital Regional Vera. Sigue diciendo que no surge de autos que dicho Hospital Regional haya asumido las deudas del disuelto S..

Se agravia también la recurrente porque el Sr. Juez de Primera Instancia ha tenido por acreditada la venta efectuada por el...

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