Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 048012/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 48012/2022 /CA1

JUZGADO Nº 22

AUTOS: "MIGUEL, F.D. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de octubre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 09/08/2022, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que como consecuencia del accidente del 11/06/2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a folios 99/121 y fue contestado por la ART a folios 182/199, ambos del Expediente Administrativo SRT nro.

    050040/22 (digitalizado el 05/12/2022).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado, realizando sus tareas habituales, al entrar en un kiosko en donde tres personas estaban robando una de ellas le propina un golpe en la cabeza con un palo provocándole traumatismo de cráneo con pérdida de la conciencia -comenta que presenta amnesia parcial de lo sucedido-, traumatismo de columna cervical, contusión y escoriaciones en dorso nasal derecho y traumatismo de ojo izquierdo. Recibe tratamiento médico-farmacológico y, le realizan estudios (Radiografias,

    tomografía de macizo facial). Interconsulta con oftalmología con seguimiento clínico por queratitis traumática y hemorragia subconjuntival. Fue dado de alta por la aseguradora el 17/08/2021. Se encuentra trabajando en el mismo puesto laboral realizando otras tareas.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que el actor no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece.

  5. El recurso es admisible.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Alta en sistema: 06/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene...

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