Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 6 de Abril de 2010, expediente 5478/III

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Plata, 6 de abril de 2010.

VISTO: Este expediente nro. 5478/III,

caratulado “M., E.C.L. s/inf. Art 292

del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Junin;

I)Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial en representación de S.M.N. y J.H.S. (fs. 241/242 vta.) contra el decisorio de origen obrante a fs. 235/237 que decretó el procesamientos de aquellos –junto con el de E.M. que llega firma a esta instancia revisora- por encontrarlos “prima facie”

co-autores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el art. 296 del C.P.

II) En su escrito recursivo, la defensa sostuvo que del plexo probatorio no se infiere la conducta que se les quiere achacr a sus pupilos. Al respecto, adujo que ni Z. (que compró el auto en una agencia) ni N. (que le compró el auto a Z. que es su tío)

conocían la circunstancia de que la documentación fuera falsa sin siquiera poderse asegurar que la cédula falsa fuera aquella que ellos tuvieran en su poder.

Finalmente, afirmó que, en definitiva, la conducta típica la realizó E.M..

III) La causa se inició con un procedimiento llevado adelante el día 22/12/04 por personal del Destacamento Policía Vial Junín, que en circunstancias de hallarse cumpliendo un operativo de prevención y represión de faltas y delitos en general, observó que un rodado marca Fiat dominio colocado RSL-860 realizó una maniobra brusca con el fin de poder sortear el control policial razón por la cual fue interceptado.

Tras identificarlo, E.M. exhibió una cédula de identificación control nro. 11415265 que carecía del número del Registro Seccional lo mismo que el sello aclaratorio y tampoco figuraba el dominio anterior.

Consultado el sistema informático, se determinó

que con el dominio colocado figuraba que la patente anterior era C1808882 con estado de baja automotor,

siendo que los números del motor y chasis se correspondían en verdad al dominio ADY-442 que registraba pedido de secuestro activo por robo, a solicitud de la comisaría 25ª de la Policía Federal Argentina de fecha 21 de junio de 1995.

Los resultados del informe caligráfico dejaron establecido que la cartilla se trataba de un ejemplar genuino –con denuncia de robo del 5/7/97- sin detectarse adulteraciones pero con la firma de un encargado que no consta en los registros de la Dirección Nacional.

Llegado el momento de ejercer su defensa material, E.M. manifestó que...

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