Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 18 de Mayo de 2016, expediente FPA 009326/2014

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9326/2014 raná, 18 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIGUEL, A. CLARA CONTRA UNER SOBRE NULIDAD DE ACTO ADM.”, E.. N° FPA 9326/2014, provenientes del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, a fin de resolver la pretensión deducida por la actora a fs. 152/163 vta., en la que solicita la nulidad del acto administrativo de fecha 01-07-2014 dictado por la UNER y el cobro de Pesos Trescientos Treinta Mil ($330000) en concepto de daños y perjuicios (materiales y morales), con más intereses.

A fs. 166/167 el J.F.S. decreta la incompetencia del Juzgado Federal nº 2 de Paraná para entender en las presentes actuaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 24521, y ordena su remisión a esta Alzada.

A fs. 171 se corre vista al F. General de Cámara, la que es contestada a fs. 172/173 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 175 vta.

II- Que, la actora A.C.M., por medio de su letrado apoderado, ocurre a la jurisdicción y deduce formal demanda de nulidad de acto administrativo y cobro de pesos en concepto de daños y perjuicios.

III- Que el Sr. Fiscal General manifiesta que éste Tribunal no es hábil para conocer en el planteo formulado por la accionante conforme las pautas del art. 32 de la Ley de Educación Superior. Y ello porque, desde el punto Fecha de firma: 18/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #24334127#153011622#20160519104724655 de vista formal, el objeto de la pretensión es que se decrete la nulidad de una resolución emanada por el Consejo Superior de la UNER, por carecer de la debida motivación, es decir que no está en discución el contenido y alcance de una norma sino, que dicho acto administrativo no cumple con una de las formalidades previstas en la Ley de Procedimientos Administrativos (art. 7, inciso e). Sumado a esto el contenido material de la pretensión es meramente resarcitorio, por cuanto la resolución que se ataca consideró improcedente el reclamo de salarios caídos y el pago de una indemnización por daño patrimonial y moral.

Por ello entiende que el órgano competente para entender en la causa es el Juzgado Federal.

IV- Que primeramente debe decirse que el art. 32 de la ley 24521 dispone que: “Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias...

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