Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Agosto de 2009, expediente 24.356/2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009

SENTENCIA N° 94.229 CAUSA N° 24.356/2008 SALA

IV “DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES C/ MARCONI

ORLANDO S/ JUICIO SUMARISIMO” JUZGADO N°16

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 DE AGOSTO DE 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia de fs. 118/121 que rechazó la demanda de exclusión de tutela, se alza la actora, a mérito del recurso deducido a fs. 122 y fundado a fs. 127/129.

La apelante explica que “el principal agravio de esta parte radica en el examen y discusión improcedente y extemporánea en torno a la aplicación de una sanción por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, que se encuentra fuera del ámbito de conocimiento de los presentes actuados”. Ello es así, pues, según su criterio, “no corresponde al juez de grado analizar cuestiones de hecho y de derecho que son propias de los jueces del fuero Contencioso Administrativo Federal”, dado que “nos encontramos ante una relación de empleo público, regida por leyes de orden público que no deben ni pueden ser soslayadas”. Aduce que el magistrado laboral debe limitarse a verificar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en las actuaciones u objetivos del sumario oportunamente incoado contra el demandado, mientras que “si ha habido errores en el procedimiento sumarial, tales cuestiones deberá dejarlas libradas a la decisión de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, o antes de ello, al Ministro del Interior, que podría entender por vía del recurso de alzada”.

La queja no merece acogimiento, pues, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la ley 23.551 es aplicable aun en el marco de la relación de empleo público (Resolución n° 1225/03 del 4/7/03 en el 1

exp. “Bóveda, J.A. – sanción”) y el conocimiento de la acción de exclusión de tutela prevista en el art. 52 de dicha ley atañe a los jueces o tribunales con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones (sentencia del 27/6/02, G.371.XXXVII “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ S., A.S.”).

La limitación que postula la recurrente (según la cual la tarea del juez laboral debería circunscribirse a la...

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