Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Diciembre de 2008, expediente C 98399

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de diciembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.399, "M. ,N.J. contraL. ,M.E.L. de sociedad conyugal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia dictada en primera instancia la cual rechazó la demanda de liquidación de sociedad conyugal articulada en los presentes e impuso las costas al vencido (fs. 542/551).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 554/560).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

1.La Cámara confirmó la sentencia dictada en primera instancia la cual rechazó la demanda de liquidación de sociedad conyugal articulada en los presentes e impuso las costas al vencido (fs. 542/551).

  1. Consideró la alzada harto plausible la explicación brindada por la señoraL. en orden a que se simuló la venta del inmueble que fue asiento del hogar conyugal, al igual que la cesión de una porción de campo heredada de su padre, por entender que al margen de existir un contradocumento dotado de fecha cierta, la mera circunstancia de que al cabo de un tiempo reingresaran los bienes salidos al patrimonio de la accionada, está hablando de la naturaleza simulada de los actos de egreso.

  2. P. asimismo que al momento de la cesión los cónyuges se encontraban en un muy mal momento económico, que resultaba factible que el reclamante se encontrara al tanto de las transmisiones simuladas, las cuales eventualmente guardaron la finalidad de preservar las propiedades del ataque de los acreedores.

  3. Señaló que el 5 de diciembre de 1979 la demandada, dispuso a título -aparentemente- oneroso de una fracción de campo obtenida por herencia de su padre y que el 1 de marzo de 1984 el mismo bien reingresó -también a título aparentemente oneroso- a su patrimonio. Sostuvo entonces que, habiendo cesión onerosa y retrocesión onerosa de un bien inmueble, ocurrió una...

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