Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Marzo de 2023, expediente FCB 011646/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MIGNOLA, H.J.C./ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 28 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MIGNOLA, HECTOR JOSE C/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB

11646/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, con su letrado patrocinante, doctor L.O.F.; y por la representación jurídica de la parte demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos –

Dirección General Impositiva, doctor J.M.G., con el patrocinio letrado de la doctora A.C., en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2021, dictada por el señor J.F.S. de San Francisco en cuanto dispuso, en lo que aquí

importa, “1°) Ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. 2°) Hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. H.J.M. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o.

decreto 824/2019, modificado por ley 27.617) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. 3°) Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que a través del Órgano de Retención (Caja de Jubilaciones,

Pensiones y Retiros de Córdoba) dentro de los treinta (30) días a contar desde la notificación de la presente resolución, se abstenga de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del el Sr. H.J.M. en las sucesivas liquidaciones. 4°) Ordenar a la Fecha de firma: 28/03/2023

Alta en sistema: 30/03/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “MIGNOLA, H.J.C./ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

demandada que en el término de veinte (20) días acredite fehacientemente haber iniciado trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de los montos que se hubieren retenido por aplicación de las normas descalificadas. 5°) Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios cuando exista base económica firme.

6°) P. y hágase saber. FDO: ROQUE R. REBAK - J.F. (S)”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.

VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. En las actuaciones caratuladas “DOMINGUEZ, M.L. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA

    DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte Nº 57855/2017), mediante resolución de fecha 4 de septiembre de 2019 dictada por los restantes miembros de esta Sala “A” que integro, se decidió rechazar mi pedido de excusación personal, en virtud de lo cual y por imperio legal corresponde mi intervención en el estudio y resolución sobre el tema puesto a consideración, así también en atención a la firme convicción que tengo al respecto.

  2. Llegados los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, la cuestión a resolver versa sobre los recursos de apelación interpuestos por la parte actora, con su letrado patrocinante, doctor L.O.F.; y por la representación jurídica de la parte demandada, Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, doctor J.M.G.,

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MIGNOLA, H.J.C./ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    con el patrocinio letrado de la doctora A.C., en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2021, dictada por el señor J.F.S. de San Francisco en cuanto dispuso, en lo que aquí

    importa, “1°) Ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. 2°) Hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. H.J.M. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c) de la ley 20.628 (t.o.

    decreto 824/2019, modificado por ley 27.617) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. 3°) Ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que a través del Órgano de Retención (Caja de Jubilaciones,

    Pensiones y Retiros de Córdoba) dentro de los treinta (30) días a contar desde la notificación de la presente resolución, se abstenga de aplicar el impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del el Sr. H.J.M. en las sucesivas liquidaciones. 4°) Ordenar a la demandada que en el término de veinte (20) días acredite fehacientemente haber iniciado trámite de previsión presupuestaria para el reintegro de los montos que se hubieren retenido por aplicación de las normas descalificadas. 5°) Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios cuando exista base económica firme.

    6°) P. y hágase saber. FDO: ROQUE R. REBAK - J.F. (S)”.

  3. La parte demandada al expresar agravios, se quejó en primer término por cuanto entiende que no se cumplieron los requisitos propios para la procedencia de la acción declarativa. Considera entonces, que no se encuentra presente algún estado de incertidumbre que haya que dilucidar sobre la situación de la Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MIGNOLA, H.J.C./ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    actora, como así tampoco ningún tipo de perjuicio exigido en la normativa para entablar dicha acción. Entiende que no se configura ni acredita una situación de vulnerabilidad en la causa, que le signifique a la actora una erogación extraordinaria para que el impuesto resulte confiscatorio. Para así concluir, manifestando que no se advierte en el caso falta de precisión en la relación jurídica que describen las normas jurídicas bajo análisis, traduciéndose el reclamo efectuado en una mera disconformidad con dicha normativa y que, a su vez, existen otras vías más idóneas para la presente discusión, en el marco de las normas del procedimiento tributario dentro del ámbito fiscal.

    Además, la recurrente expresó que el J. a los fines de hacer lugar a la pretensión del actor, estableció

    un vínculo entre la cuestión de fondo debatida en la presente causa y la ventilada en autos “G., M.I. c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad". En este sentido, considera, que en el precedente G., la C.S.J.N. aludió al estado de vulnerabilidad como parámetro principal para abordar el estudio de constitucionalidad del tributo, teniendo especialmente en cuenta la edad y la salud de la actora.

    Sin embargo, estos extremos alusivos a la situación de vulnerabilidad no fueron acreditados en las presentes actuaciones, motivo por el cual no existe fundamento alguno que permita declarar en este caso la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes del actor.

    Agrega asimismo, que el Tribunal creó una exención no prevista en la Ley, siendo ello improcedente. Conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la norma, motivo por el cual la Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “MIGNOLA, H.J.C./ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    creación de una exención por vía de una decisión judicial implica la violación al principio de legalidad y división de poderes, dañando así el sistema republicano.

    Por último, se agravia en que el Juez de primera instancia ordenó el reintegro de las sumas retenidas en un plazo de diez (10) días con más sus intereses, entiende que se aparta de las normas federales que regulan los procedimientos para el pago de sumas de dinero en los supuestos de pronunciamientos judiciales donde el Estado Nacional o alguno de sus entes, hayan sido condenados. Por último, considera que la sentencia dictada efectúa una incorrecta interpretación y valoración respecto de la Ley 27.617 y omite su aplicación al caso concreto. Hizo reserva del caso federal (fs. 91/105 del Sistema Lex100).

    Ordenado el traslado correspondiente, la parte actora contestó los agravios a los que me remito en honor a la brevedad (fs. 112/115 del Sistema Lex100).

    El accionante al fundar su apelación, se queja por la imposición de costas dispuesta por el Juez de Grado, esto es,

    por el orden causado conforme al art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N.

    Sostiene que no existe motivo alguno que le permita apartarse del principio objetivo de la derrota por cuanto no se trata de una cuestión novedosa (fs. 88/90 del Sistema Lex100.).-

    Corrido el traslado, la demandada lo contesta, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 107/110).

  4. ...

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