Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 072341/2018/CA002 - CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA

I

72341/2018 MIGNATON, M.A. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. 3

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional “la incorporación en el haber mensual según sea percibido por cada uno de los actores, de suplementos Por Actividad Riesgosa y Por exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, con carácter de bonificable y, de las compensaciones denominadas “por vivienda”, “por racionamiento”, “por zona” y “por vestimenta” el carácter remunerativo y bonificable”, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el efectivo pago.

    Asimismo desestimó lo pretendido en relación con los suplementos “capacitación superior”, “por jefatura”, “por tarea jerárquica” y “por cargo o función intermedia”. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos”

    (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” y “por actividad riesgosa”

    y de las compensaciones “por vivienda”, “por racionamiento”, “por zona” y Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    por vestimenta

    , por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    El artículo 15 del decreto 142/2022

    derogó, a partir del 1° de abril de 2022, los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.

  4. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I...

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