Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2022, expediente CAF 072341/2018/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA
I
72341/2018 MIGNATON, M.A. Y OTROS c/ EN-M
SEGURIDAD-PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG Juzg. 3
Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional “la incorporación en el haber mensual según sea percibido por cada uno de los actores, de suplementos Por Actividad Riesgosa y Por exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, con carácter de bonificable y, de las compensaciones denominadas “por vivienda”, “por racionamiento”, “por zona” y “por vestimenta” el carácter remunerativo y bonificable”, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda hasta el efectivo pago.
Asimismo desestimó lo pretendido en relación con los suplementos “capacitación superior”, “por jefatura”, “por tarea jerárquica” y “por cargo o función intermedia”. Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.
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Que el agravio ofrecido por la parte demandada debe ser desestimado.
En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos”
(expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,
respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” y “por actividad riesgosa”
y de las compensaciones “por vivienda”, “por racionamiento”, “por zona” y Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
por vestimenta
, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.
El artículo 15 del decreto 142/2022
derogó, a partir del 1° de abril de 2022, los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”.
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Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I...
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