Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 1995, expediente L 55802

PresidentePisano-Salas-Rodríguez Villar-Negri-Hitters
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., R.V., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.802, "M., J. contra D.S. y otro. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de S.M. hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por J.M. y condenó a D.S. al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por daños y perjuicios, condena que hizo extensiva a la citada en garantía hasta el límite de la cobertura.

  2. La parte actora denuncia absurdo y violación del art. 45 inc. "e" del decreto ley 7718/71 -t.o. 1993- y de doctrina legal que cita.

    En tal sentido expresa que con ausencia total de fundamentos ela quoredujo a la mitad la incapacidad que presenta el actor incurriendo de esta manera en un absurdo notorio.

    Alega además que la demanda fue iniciada vigente la ley 23.643 y que en consecuencia resulta de plena aplicación la teoría de la indiferencia de la concausa para la reparación del daño.

    Se agravia de los intereses establecidos que no se adecuan a lo dispuesto por este Tribunal.

    Y por último se disconforma del monto indemnizatorio otorgado a su parte desde que no es posible conocer cómo se arribó a la suma de condena y no a otra.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. En lo que interesa, el tribunal de grado estableció en el fallo de los hechos, que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente en principio del 50% de la total obrera; que evaluándose "las constancias de la pericia técnica, las posiciones en el trabajo durante años y los movimientos efectuados, como así la predisposición orgánica del actor, la dolencia guarda relación concausal con las tareas desarrolladas".

      Y consideró prudente, atento la intervención de un factor extraño al trabajo, como lo es su...

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