Sentencia nº AyS 1995 IV, 265 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1995, expediente L 55802

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Rodríguez Villar-Negri-Hitters
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de noviembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.802, "M., J. contra D.S.A.I.C. y otro. Enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de S.M. hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada.

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar a la demanda promovida por J.M. y condenó a D.S.A.I.C. al pago de la suma que se especifica en el fallo en concepto de indemnización por daños y perjuicios, condena que hizo extensiva a la citada en garantía hasta el límite de la cobertura.

  2. La parte actora denuncia absurdo y violación del art. 45 inc. "e" del decreto ley 7718/71 t.o. 1993 y de doctrina legal que cita.

    En tal sentido expresa que con ausencia total de fundamentos el a quo redujo a la mitad la incapacidad que presenta el actor incurriendo de esta manera en un absurdo notorio.

    Alega además que la demanda fue iniciada vigente la ley 23.643 y que en consecuencia resulta de plena aplicación la teoría de la indiferencia de la concausa para la reparación del daño.

    Se agravia de los intereses establecidos que no se adecuan a lo dispuesto por este Tribunal.

    Y por último se disconforma del monto indemnizatorio otorgado a su parte desde que no es posible conocer cómo se arribó a la suma de condena y no a otra.

  3. El recurso prospera parcialmente.

    1. En lo que interesa, el tribunal de grado estableció en el fallo de los hechos, que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente en principio del 50% de la total obrera; que evaluándose "las constancias de la pericia técnica, las posiciones en el trabajo durante años y los movimientos efectuados, como así la predisposición orgánica del actor, la dolencia guarda relación concausal con las tareas desarrolladas".

      Y consideró prudente, atento la intervención de un factor extraño al...

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