Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Octubre de 2019, expediente CCF 003084/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3084/2011 M.J.J. c/ ESTADO NACIONAL PODER JUDICIAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs.

    157/163, desestimó la demanda que interpusiera J.J.M. contra el Estado Nacional Poder Judicial de la Nación –Ministerio de Justicia y derechos Humanos- por resarcimiento de la conducta antijurídica que calificó de “error judicial” y que habría motivado su imputación, procesamiento y detención entre el 13 de febrero de 2008 y el 22 de mayo de 2009.

    El señor juez a-quo estimó que las resoluciones dictadas respecto del procesamiento con prisión preventiva del accionante tuvieron suficiente base de legitimidad jurídica, que no hubo decisiones u omisiones arbitrarias de los jueces, que se basó en el desarrollo de tres hipótesis delictivas efectuadas por el fiscal en las que pudo haber intervenido el accionante. La sentencia señaló, además, que la absolución del actor se debió a la falta de acusación del Ministerio F. a partir de la incorporación de nuevos elementos de convicción producidos en el transcurso del debate oral. En suma, el juez entendió que el espectro delictivo justificó la medida preventiva que fue confirmada en alzada y su extensión necesaria de conformidad con las vicisitudes propias del proceso que detalló, poniendo de relieve entre otras cosas que el imputado consintió el auto de elevación de la causa a juicio oral.

    Consecuentemente, la sentencia rechazó la demanda y distribuyó las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16113675#246883794#20191016091258334

  3. Alza sus quejas la parte demandada a fs. 176/177 las que son contestadas a fs. 185, y la actora a fs. 179/182, contestadas por el Estado Nacional a fs. 187/192.

    El accionante se agravia argumentando que a diferencia de lo sostenido en el decisorio impugnado, no consintió el pedido de elevación a juicio oral sino que si bien no lo apeló, manifestó su posición en contrario debido a que no tenía ningún sentido procesal haberse opuesto a dicha elevación.

    A continuación reitera los argumentos expuestos en la demanda vinculados a que debió soportar “desigualitariamente el sacrificio del encierro indebido” habiéndose probado que era extraño a los hechos que motivaron la investigación que diera origen a la causa penal.

  4. La accionada estima que la expresión de agravios de la actora no satisface la exigencia del art. 265 del C.P.C.C.N. Por mi parte considero que el escrito de fs. 179/182, apreciado en su conjunto y con el temperamento benevolente que utiliza esta S., que privilegia no frustrar el acceso a una revisión de la sentencia de primera instancia (confr. causas 6221 del 9.2.78 y 5905 del 27.5.88, entre otras), en general, cumple con el recaudo que impone el art. 265 del ritual, por lo que me abocaré a su análisis.

  5. En atención a la promulgación de hecho de la ley 26.944 (B.O.

    del 8/8/2014) concerniente a la responsabilidad estatal, debo precisar que los hechos que sustentan el invocado “error judicial” que da pie a la pretensión resarcitoria del actor –la conducta antijurídica que sustentaría la responsabilidad civil-, sucedieron desde febrero de 2008 y hasta la absolución de mayo de 2009, es decir, en una etapa crítica muy anterior a la vigencia de la nueva ley. Por tanto, por no tratarse de materia procesal ni ser sus normas de orden público, corresponde afirmar de manera preliminar que sus disposiciones no resultan aplicables al caso bajo juzgamiento.

  6. Como anticipara en un proceso con algunas semejanzas al presente, en el que me tocó intervenir como subrogante en la S. I de este fuero (causa 6680/2008 del 27/12/2016), precedente que certeramente invoca la colega de...

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