Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2023, expediente CAF 027032/2012/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

27032 / 2012 MIGLIO ANIBAL OVIDIO c/ EN-M§

JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 12

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2023.- MAP/JMS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza, en lo que ahora importa, aprobó "en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada y presentada por la parte actora en fecha 26/04/2023, en concepto de astreintes", desde el 3 de junio del 2021

    hasta 20 de marzo de 2023, y ordenó a "la demandada que, en el término de 10 (diez) días, informe la fecha aproximada de pago del crédito adeudado al actor" (providencia del 12 de mayo).

  2. Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación (presentación del 22 de mayo y memorial del 6 de junio).

    Sus agravios, que fueron replicados, se fundan en las siguientes afirmaciones:

    (i) "Ante cada una de las resoluciones e intimaciones donde se solicita practicar nueva liquidación, ha presentado informes emanados de la División Técnico Contable del Organismo Liquidador, dando todas las explicaciones relevantes respecto a las liquidaciones practicadas".

    (ii) "El Servicio Penitenciario Federal ha contestado en tiempo y forma cada uno de los traslados, resoluciones e impugnaciones acreditados por la parte actora [...] dando los fundamentos por los cuales considera cumplido con esta manda judicial".

    (iii) "Demostrado el interés por cumplir a la brevedad lo solicitado por V.S., no correspondería [...] aplicar astreintes".

    (iv) "La demandada siempre, en todas las oportunidades y traslados dió cumplimiento a la manda judicial practicando las liquidaciones bajo los parámetros indicados".

  3. Que es útil poner de relieve las circunstancias mas relevantes:

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    —El 21 de diciembre de 2016 la parte demandada practicó una liquidación.

    —El 28 de junio de 2017 la parte actora impugnó la liquidación practicada por la parte demandada.

    —El 19 de abril de 2018 la parte demandada ratificó la liquidación practicada el 21 de diciembre de 2016.

    —El 6 de mayo de 2019 la parte actora practicó una liquidación por capital e intereses de los actores.

    —El 5 de julio de 2019 la parte demandada acompañó un informe y ratificó la liquidación practicada por el "organismo liquidador único de sentencias judiciales".

    —El 6 de septiembre de 2019 la jueza dispuso "intimar nuevamente a la Dirección General de Administración del S.P.F. a fin de que en el término de 10 días proceda a practicar la liquidación ordenada, bajo apercibimiento de aplicar la suma de pesos cuatrocientos $400.- en concepto de astreintes por cada día de demora".

    —El 11 de febrero de 2020 esta sala desestimó los agravios de la parte actora y dispuso que se intime "al organismo liquidador —debiendo dirigirse oficios al señor director a cargo de la Dirección General de Administración del Servicio Penitenciario Federal y al señor Director del Servicio Penitenciario Federal— a efectos de que se cumpla con lo ordenado a fs. 190/191, bajo apercibimiento de remitir copia de las actuaciones a la justicia penal para que investigue si hubo desobediencia de los funcionarios involucrados (art. 239 del Código Penal)".

    —El 24 de agosto de 2020, la parte demandada ratificó "en un todo la liquidación practicada [...] por el Servicio Penitenciario Federal, dado que la misma fue realizada por la División Técnico Contable del Organismo Liquidador conforme pautas de la sentencia aquí recaída".

    Asimismo, impugnó "la liquidación presentada por la parte actora por improcedente".

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    27032 / 2012 MIGLIO ANIBAL OVIDIO c/ EN-M§

    JUSTICIA-SPF-DTO 2807/93 752/09 s/PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg.n° 12

    —El 31 de agosto de 2020 la parte actora solicitó que "se resuelvan las impugnaciones deducidas por las partes y se apruebe la liquidación"

    practicada el 6 de mayo de 2019.

    —El 15 de octubre de 2020 la jueza consideró que "la metodología empleada por la demandada [en la liquidación practicada el 21 de diciembre de 2016 y] los resultados negativos a los que arriba" no cumple "con las pautas de liquidación sentadas por el Máximo Tribunal en los precedentes 'Zanotti' e 'I.C.'", y por tanto dispuso "intimar nuevamente al representante legal de la demandada a que realice las gestiones pertinentes a fin que en el término de veinte (20) -por quien corresponda- se practique una nueva liquidación".

    —El 17 de marzo de 2021 la parte actora solicito que se resuelva con las constancias de autos y que se apruebe "la liquidación presentada por esta parte".

    —El 23 de marzo de 2021 la parte actora solicitó "aprobar la liquidación presentada por [su] parte [del 6 de mayo de 2019] dado que la misma cumple con los parámetros de la sentencia dictada".

    —El 13 de abril de 2021 la jueza intimó "al representante legal de la demandada a que realice las gestiones pertinentes a fin que en el término de diez (10) días —por quien corresponda— practique una nueva liquidación [...] bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de demora".

    —El 26 de mayo de 2021 la jueza hizo efectivo el apercibimiento "por la suma de de pesos cuatrocientos ($400.-), por cada día de demora en el cumplimiento de aquella".

    —El 15 de junio de 2021 la parte actora manifiestó "que la imposición de astreintes tampoco surten ningún efecto" y solicitó que se "apruebe la liquidación que entienda corresponder".

    Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    —El 22 de junio de 2021 la jueza intimó "nuevamente al representante legal de la demandada [...] bajo apercibimiento de elevar a su vencimiento la multa impuesta a la suma de pesos ochocientos ($ 800), por cada día de demora en el cumplimiento de aquella".

    —El 3 de febrero de 2022 la parte demandada acompañó un informe en el que se "RATIFICAN las liquidaciones practicadas".

    —El 11 de mayo de 2022 la parte actora manifestó que "pese a que el tribunal ha intimado bajo todos los apercibimientos que se puedan ocurrir" la demandada "ratifica su liquidación primigenia", por lo que...

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