Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 23 de Junio de 2023, expediente CIV 103508/2019/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
103508/2019
MIGLIAZZI, J.P. Y OTRO c/ ADMINISTRADORA
FIDUCIARIA ARGENTINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de junio de 2023.- RM -vis AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que hizo lugar a nulidad de la notificación de la demanda.
La recurrente señala que le causa agravio lo decidido por el magistrado de grado, por cuanto sustentó el decisorio considerando el domicilio especial constituido por las partes en los contratos acompañados en el escrito de inicio (ver anexos 1 y 3). La demandada no argumento del planteo introducido en los mencionados domicilios, sino que señaló que correspondía la notificación en el domicilio legal de la sociedad.
Se adelanta desde ya que el domicilio especial contractual no habrá de ser valorado por este Tribunal por cuanto la codemandada “Administracion Fiduciaria Argentina S.A.” al interponer el planteo de nulidad y contestar la demanda desconoció
en forma expresa los mencionados contratos.
Si bien la demandada al plantear la nulidad de la notificación de la demanda señala que lo hace en legal tiempo y forma, lo cierto es no expresó de manera concreta y precisa la forma y la fecha en que tomó conocimiento de la demanda incoada por la parte actora.
La declaración de nulidad del acto procesal irregular no resulta procedente si el mismo ha sido consentido, aunque fuese tácitamente por la parte interesada en la declaración, consentimiento Fecha de firma: 23/06/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
que se presume cuando no se promueve el respectivo incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto, aunque fuere en forma extrajudicial (art. 170 CPCC).
En la especie la nulidad procesal interpuesta no resulta procedente toda vez que el acto procesal (cédula de notificación de la demanda) atacados fue consentido tácitamente por la parte demandada.
Al respecto esta Sala tiene dicho que todo tipo de irregularidad procesal es susceptible de convalidarse mediante el consentimiento expreso o presunto de la parte a quien ella perjudica y, por lo tanto, en el supuesto de no reclamarse la nulidad de acuerdo con las formas y dentro de los plazos que la ley de rito impone,
corresponde presumir que el...
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