Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 31 de Marzo de 2015, expediente CIV 081402/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 81.402/2006 (J. 108)

Autos: “Migliavacca, D.E. c. Transportes Automotores Callao S.A. (Línea 12 - int. 55) y otro s/ Daños y perjuicios”

Buenos Aires, marzo 31 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora apeló a fs. 148 la resolución de fs. 147 vta. que de-

    sestimó in limine el incidente de nulidad que promovió a fs. 144/145.

    El memorial de agravios se agregó a fs. 151/153 y no fue contestado.

  2. Insiste la recurrente en la nulidad del procedimiento instado por su ex letrado apoderado con motivo de la homologación del con-

    venio de honorarios que suscribió con su parte. A tales efectos, de-

    jando de lado la manifestación vertida en el apartado II.a de fs. 151 que ninguna relación guarda con este asunto, los argumentos que a-

    punta pueden resumirse del siguiente modo: (i) si este incidente de beneficio de litigar sin gastos concluyó con el dictado de la sentencia de fs. 105, mal podría haberse iniciado en dicho marco otro incidente con el objeto de obtener la homologación del referido convenio, sien-

    do nulo de nulidad absoluta lo obrado en ese sentido; (ii) no corres-

    ponde considerar que su parte, por no contestar el requerimiento de fs.

    43, ha venido a consentir tales irregularidades; (iii) su parte no ha sido notificada de la citación a reconocer la firma que se le atribuyó en di-

    cho convenio en el domicilio real; y (iv) la homologación fue dis-

    puesta sin considerar que el convenio en cuestión presenta correc-

    ciones que no han sido salvadas. Considera, a partir de todo ello, que se ha afectado el debido proceso legal y postula que la forma de re-

    mediar tal situación es remitiendo a su ex mandatario a ocurrir con su planteo de homologación por la vía y forma que corresponda.

    En primer lugar y a propósito de la alegada “nulidad absoluta”

    que se propicia, corresponde recordar que las nulidades procesales son relativas y que señalada la categoría de nulidad es ajena al derecho Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI procesal civil (CNCiv., Sala D, 21 de marzo de 1994, “J., L.G. y otros c. F., R.”, publicado en La Ley online; íd., íd., 30 de junio de 1993, “C., J.R.”, publicado en La Ley, T° 1993-D, pág. 365 y Doctrina Judicial, T° 1994-1, pág. 187; íd., S.C., 13 de agosto de 1987, “M., J.A. c.I., S. R. L.”, publicado en La Ley, T°

    1989-B, pág. 611, Jurisprudencia agrupada; íd., íd., 4 de agosto de 1987, “Campos Vírgenes, S. A. c...

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