Sentencia de Sala B, 5 de Septiembre de 2008, expediente 18.340

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2008
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación N° 1176 /2008 Civil/Int. R. io, 5 de septiembre de 2008.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" el expediente n° 1 8.340

"MIGLIARO, L.L. c/ Estado Nacional (PEN) s/ A.", (n°

18.610 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás).

Y CONSIDERANDO;

  1. Mediante resolución N° 617/06 de fecha 30/11/0 6, se )

    declaró operada la perención de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación de fs. 157, con costas al vencido (fs.

    170/171).

    La misma fue apelada por el apoderado del Estado Nacional (fs. 173/177); se concedió el recurso a fs. 178 y se contestaron los agravios a fs. 179/180. Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 186).

  2. Analizadas las constancias obrantes en la causa surge,

    )

    que mediante resolución del 10/12/04, se regularon honorarios al Dr. J. USO OFICIAL

    C.M. (fs. 152).

    El Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 17/02/05 (fs. 157). Mediante decreto del 8 de marzo de 2005 (fs. 158). A

    fs. 159 vta. el profesional afectado contestó los agravios, lo que se tuvo presente por providencia de fecha 21/03/05 (fs. 160)

    El 9 de diciembre de 2005 la actora solicitó que se declarara la caducidad del recurso interpuesto por el Estado Nacional contra la regulación de honorarios, atento el tiempo transcurrido desde el mencionado decreto (fs. 161 ).

    Sustanciado dicho planteo, contestó el Estado Nacional a fs. 164/167 y finalmente el juez de grado, citando jurisprudencia en la que avala su jurisdicción para resolver la cuestión planteada dictó la resolución N° 617/06 de fecha 30/11/06, declarando operada la perención de la segunda instancia en relación a dicho recurso, con costas al vencido (fs.

    170/171), la que es motivo de agravio ante esta Alzada.

  3. En primer lugar se advierte que el pedido de ca ducidad )

    de la instancia recursiva debió ser resuelto por este Tribunal de Alzada.

    Sin embargo, habida cuenta que ningún planteo ha sido efectuado al respecto por las partes, quedando así consentida la actuación del juez a-

    quo, el Tribunal se ha de avocar a la revisión de dicho decisorio.

  4. Como principio general, habremos de puntualizar que )

    la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. La inactividad, como presupuesto de la...

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