Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2007, expediente B 62552

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari-Domínguez-Mancini
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,K.,de L.,D., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.552, "Migliaro, L.L. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.L.L.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa impugnando las resoluciones del Instituto de Previsión Social dictadas en el expediente 2918-58522/95, por las que se rechazó el reclamo de liquidación para sus haberes previsionales mediante la incorporación en el sueldo básico de las sumas establecidas en el decreto 1286/1992, para el cargo de Fiscal de Cámara (nivel 21) y se desestimó el recurso de revocatoria interpuesto contra la primigenia denegatoria.

Pide que las sumas devengadas se hagan efectivas desde que le fuera aplicado el decreto 1286/1992 y hasta el 30 de junio de 1998, fecha en que se dictó el decreto 2721/1998 (que incluye en el haber básico, a partir del 1-VII-1998, los importes establecidos por el decreto referido), con intereses por cada período desde que cada diferencia se devengó y hasta el efectivo pago.

Relata que requirió el reajuste de su haber previsional solicitando la inclusión en el sueldo básico de la suma establecida por el decreto 1286 y sus consecuentes derivados, los que por su interrelación producen lo que se denomina como "efecto cascada".

Sostiene que el Poder Ejecutivo, en uso de atribuciones delegadas dictó los decretos 1286/1992 y 2988/1993 para incrementar el haber de los magistrados y funcionarios, excluyendo dichos montos para liquidar la antigüedad, los gastos funcionales, el bloqueo de título y la permanencia en la categoría.

Afirma que la remuneración de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial se compone de varios itemes o rubros que tienen interrelación entre sí, produciendo el denominado "efecto cascada" en cuanto al monto total de la remuneración. En tal orden de ideas manifiesta que se encuentra integrada por: 1) haber básico; 2) bonificación por antigüedad; 3) gastos funcionales; 4) bloqueo de título; 5) suplemento por permanencia en la categoría; 6) decretos 1286/1992 y 2988/1993.

Refiere que la delegación legislativa otorgada al Poder Ejecutivo en virtud de las leyes de presupuesto de los años 1992 y 1993 no implicaba la potestad de crear nuevos rubros remunerativos, por lo que se constituye un exceso en el uso de la facultad y con ello ilegítimo el decreto 1286/1992.

Agrega que el mismo Poder Ejecutivo por medio del decreto 1362/1998 reconoció retroactivamente el derecho, no sólo a quienes habían efectuado reclamo administrativo y/o judicial, sino a quienes no hubieren reclamado; añadiendo que, con posterioridad se sancionó el decreto 30/1999 que incluyó, también, a los funcionarios y magistrados que se hubieren acogido a los beneficios jubilatorios, saneándose definitivamente la cuestión con el dictado del decreto 2721/1998 al incluirse los importes en el haber básico.

Concluye que la decisión negativa resulta ilegítima al no haberse integrado la suma indicada al básico, por lo cual se genera una deuda con las diferencias devengadas por no liquidarse las bonificaciones y suplementos correspondientes.

  1. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado se opone al progreso de la acción.

    Pondera que las decisiones del Poder Ejecutivo, tomadas en los decretos 1286/1992 y 2988/1993 se sustentaron en las facultades otorgadas para ejecutar el presupuesto, de acuerdo con la autorización conferida por la Legislatura mediante la ley pertinente.

    Señala que constituye una potestad discrecional del Poder Ejecutivo diagramar la política salarial de los agentes públicos de la Provincia, en ocasión de disponer el aumento de sus remuneraciones.

    Considera que no existen obstáculos para asignar el carácter de "no bonificable" a los suplementos creados mediante los decretos impugnados, con el objeto de que los aumentos otorgados en las remuneraciones no produzcan otros incrementos que afecten los escasos recursos provinciales.

    Explica que las resoluciones del Instituto de Previsión Social no pueden apartarse de las previsiones establecidas en los decretos que contemplaron las bonificaciones.

    Aduce que de hacerse lugar a la pretensión del actor, el haber jubilatorio del accionante -por el período comprendido entre las fechas indicadas en la demanda- sería superior al que le hubiera correspondido de continuar en actividad.

    Manifiesta que, a tenor de lo dispuesto por el decreto1362/1998 se autorizó al Fiscal de Estado a transar las acciones judiciales promovidas a la fecha por magistrados y funcionarios judiciales con motivo del dictado de los decretos 1286/1992 y 2988/1993, "sin consentir hechos ni derecho y al sólo efecto transaccional", por lo cual se otorgó una compensación por todo concepto consistente en el treinta por ciento de la diferencia, sin intereses y deducidos los aportes y retenciones.

    Finalmente, hace valer como defensa subsidiaria la prescripción de los haberes devengados hasta dos años antes de la presentación de la solicitud del reajuste...

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