Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Mayo de 2023, expediente CIV 060463/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

MIGA, LUCIANO FAUSTO NAHUEL C/ YGNES, MAURICIO

HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N°

60463/2019

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2023, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión,

a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dra. SCOLARIC

I. Dr. RAMOS

FEIJÓO. La vocalía N° 18 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta la Dra. G.M.S. dijo:

La sentencia de grado dictada con fecha 7 de septiembre de 2022 rechazó la acción respecto de M.H.Y. e hizo lugar a la demanda, condenando a J.R.P. a abonar al actor cantidad de pesos setecientos setenta y cinco mil ($775.000)

más sus intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la citada en garantía “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, a quien le impuso una multa por temeridad y malicia.

II. Contra el decisorio apelan y expresan agravios a fs.

320/323 la demandada y la citada en garantía y a fs. 325/340 la parte actora.

Corrido el pertinente traslado de ley, el memorial de la demandada y su aseguradora fue respondido a fs. 342/345 y el de la parte actora a fs. 347/352.

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

34011285#368704882#20230512111838863

Se dictó el llamado de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

III. Motiva el inicio de las presentes actuaciones, el accidente ocurrido el día 24 de octubre de 2018, cuando sobre la intersección de las calles J.A.C. y B. de esta ciudad, se produjo una colisión entre el automóvil marca Ford Fiesta,

dominio PJK 679, conducido por el actor, y el camión marca Volkswagen, dominio NQL 310, de propiedad del codemandado J.R.P..

IV. Agravios El actor se agravia en torno a la ponderación de los rubros “incapacidad psicofísica sobreviniente” y “daño moral” que estima in-

suficientes a tenor de los porcentajes de incapacidad pericialmente comprobados, las lesiones padecidas por éste a raíz del accidente y el principio de reparación plena. Asimismo, se queja de lo decidido res-

pecto a la tasa de interés y solicita que desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago se aplique una doble tasa activa y, subsidiaria-

mente, solicita que para el caso de mora en el pago de la condena se apliquen intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa acti-

va.

La citada en garantía se agravia de la sanción por temeri-

dad y malicia impuesta a su parte por el magistrado de primera instan-

cia con fundamento en su renuencia a aportar al proceso la documen-

tación atinente a la denuncia del siniestro de marras que efectuara su asegurado. Asimismo, la demandada y su aseguradora se quejan de la tasa de interés dispuesta y solicitan que desde la fecha del hecho hasta la del efectivo pago se aplique la tasa del 8% o en su defecto la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina.

V.R. indemnizatorios:

Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

34011285#368704882#20230512111838863

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas in-

demnizatorias cuestionadas por las quejosas.

Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

Fallos:258:304, entre otros), pues recuerdo que como todas las prue-

bas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropia-

das para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos: 274:113), las que pro-

duzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídica-

mente relevantes

(A.A., P., Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

A) Incapacidad psicofísica sobreviniente.

El actor se agravia por considerar exiguo el importe de pesos quinientos mil ($500.000) fijado por el sentenciante por incapacidad psicofísica y “gastos por su tratamiento”.

La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacio-

nales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc.

22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art.

21 p. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al ex-

presar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mis-

mo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C.,

Manual de la Constitución Reformada

t° II, pág. 110, Ed. Ediar) En este contexto convencional, el derecho al resarcimiento y a la repara-

ción del daño también se encuentra incluido entre los derechos implí-

citos (art. 33 CN) especialmente si se tiene en cuenta que otras normas Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.Civ., S.L., 15/10/2009, “L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios”, E.D.0., Nº 12.439, Ídem , Sala “J”, 10/8/2010

Expte. Nº 69.941/2005 “G., L.A. y otro c/ Luciani, Da-

niela C. y otros s/ daños y perjuicios”).

Estos principios fueron receptados en el nuevo orde-

namiento sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.

Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un in-

terés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

En particular, el art. 1738 determina que la indemniza-

ción comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la vícti-

ma, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. In-

cluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psi-

cofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

Específicamente en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. Civ. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena, restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

La incapacidad sobreviniente está representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de comple-

tado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose en-

tonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al reanudar sus actividades habituales y Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cum-

plirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- so-

breviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias..." (Trigo Represas, F.A.-.L.M., M.J.;

"Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol.

"Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).

Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sosteni-

do que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad físi-

ca tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende,

además de aquella actividad económica, diversos aspectos de la perso-

nalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consi-

guiente frustración del desarrollo pleno de la vida (C.S.J.N. Fallos:

308:1109; 312:2412; 315:2834; 318:1715; Ídem., 08/04/2008, “Aros-

tegui P.M. c. P. y Compañía”, L. L. 2008- C, 247).

En relación al daño psíquico no constituye un daño autó-

nomo, sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad so-

breviniente, pues configura una disminución de aptitudes con repercu-

sión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado (Conf.

CNCiv. Sala “J”, 19/4/2021 Expte N° 52884/2014, “S., Noel Hum-

berto c/ Club Atlético River Plate y otros s/ Daños y Perjuicios”;

Í., 30/8/2021, Expte N° 91711/2017 “Bravo R.A.c.C.F. y otro s/ daños y perjuicios”; Í. id, 25/10/2021,

Expte N° 14701/2016 “L.Y.E.E. c/ M.E.J. s/ daños y perjuicios”; entre otros).

Atento que, en síntesis, la incapacidad indemnizable es tributaria de la cronicidad, en tanto que el sufrimiento psíquico normal Fecha de firma: 12/05/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

(no incapacitante), que no ha ocasionado un desmedro de las aptitudes mentales previas, si es detectado e informado por el perito, es uno de los elementos que el juez podrá incluir en el ámbito del daño moral (Conf....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR