Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Julio de 2018, expediente COM 037328/2014

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 37328/2014 MIGA, L.F.N. c/ TROBO NORBERTO MARIO Y OTRO s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de julio de 2018.- GVO AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver sobre la caducidad de segunda instancia planteada a fs. 192 cuyo traslado no fue contestado.

La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones ( conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415; id., S.B., 972/82, LL 1982-B-pág. 154; id., S.G., 24/8/81, LL 1982-A, pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa ( conf.

Fenochietto-Arazi, “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada)

En lo referente a la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que al apelante le incumbe mantener vivo el proceso a su respecto y cumplir con los actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la apelación ( conf.

F., C.E. “ Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado anotado y concordado”, esta S., “B., Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #24392045#211239543#20180711112613050 D.G. c/S., C.J. y otros “ del 25/6/07; id., “Consorcio de C.R.L.F. 5776/8 c/ C., M.” del 7/2/07, entre otros).

Del análisis de autos, tal actividad útil se desprende de la actuación de fs. 191.

Ello así y dado que desde la actuación aludida (del 06/10/17)

hasta el acuse de fs. 192 (del 17/04/18) ha transcurrido el plazo establecido por el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal, se hace lugar a la caducidad de segunda instancia planteada.

Por las consideraciones expuestas...

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