Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 032810/2017

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 32810/2017 JUZGADO Nº 17 AUTOS: "MIERES PEREIRA, P. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la parte demandada, a tenor de las motivaciones inscriptas en el memorial de fs. 101/106.

  2. La parte demandada, actualiza en primer lugar el recurso de apelación concedido a fs. 75, en los términos del art. 110 de la Ley 18345, respecto de la resolución en la cual la señora Juez de grado desestimó la excepción de incompetencia. También, reprocha por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico.

  3. Cabe memorar que, para dilucidar cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –art.

    4 del CPCCN y 67 de la ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión. (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 302:46; 324:4495).

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29904635#229730721#20190320101434379 En materia de compensación de daños y perjuicios por accidentes y enfermedades del trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.

    En el caso de autos y luego de una atenta lectura del escrito de inicio, surge que el actor inicia la presente acción a causa de un accidente que invoca como ocurrido el 01/03/2016 (ver fs. 6vta).

    Recuérdese que, al tratar la cuestión relativa a la aplicabilidad de la ley 26.773 a un accidente ocurrido con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció claramente que los beneficios previstos en la ley citada solo resultan aplicables “a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal” (Cfr. CSJN 07/06/2016 in re “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”). Este criterio resulta aplicable al caso de autos, pero con relación a la ley 27.348.

    En este sentido, las mencionadas circunstancias cronológicas revelan la...

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