Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 033840/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 33840/2022

AUTOS: MIERES, LUCIO RAMON C/ EXPERTA ART S.A. S/RECURSO LEY

27348

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado, ordenó el archivo de las presente actuaciones sin más trámite.

Para así decidir la sentenciante señaló que “…de la compulsa íntegra de las constancias digitales de la presentes se advierte que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no ha adjuntado el trámite administrativo labrado por ante dicho organismo respecto del que se requiere la intervención de este Tribunal con arreglo a lo normado en el artículo 2 de la ley 27.348.

Que, en tales condiciones, ante la orfandad apuntada resulta imposible dar trámite alguno al presente por lo que, a los fines estadísticos y de correcto ordenamiento del sistema Lex 100, corresponde su archivo sin más trámite ni recurso sin que lo decidido implique pronunciamiento alguno acerca de la viabilidad de aquél

.

El apelante sostiene que si bien lo mencionado por la sentenciante en cuanto a que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no ha adjuntado el trámite administrativo resulta acertado, no es menos cierto que la falencia pudo haber sido subsanada mediante el libramiento de un oficio a la SRT y que, decidir de otra manera importa un excesivo rigorismo formal lo cual resulta violatorio de la garantía jurisdiccional de defensa en juicio y acceso a la justicia.

Fecha de firma: 16/02/2023

II- En primer lugar cabe destacar que de la compulsa de Alta en sistema: 17/02/2023

las actuaciones digitales Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA en el SGJ Lex100 (por despliegue de la información que obra en Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

detalle

- donde se describe la actuación que dio origen al inicio del expediente judicial-)

y también de lo que emerge de la página web de la SRT -que tengo a la vista-, luego de transitada la etapa administrativa mediante el expediente 452180/21, el 8/9/2022 la SRT

inició el trámite de apelación, al que se le asignó de este expediente.

Sin embargo de la lectura del referido Expte.

Administrativo Nro 452180/21 puede verse que el actor transitó correctamente la etapa administrativa previa y apeló en tiempo y forma la Disposición de Alcance particular, pero la presentación efectuada por la SRT en tal marco fue incorporada a otro Expediente por ella iniciado con igual motivo: el Nro. 30971/2022 “M., L.R. c/ Experta ART

S.A. s/ Recurso Ley 27348” (ver en particular pág. 139/140 del Expediente Administrativo 452180/21). Este expediente fue asignado -al igual que el motiva este pronunciamiento- al Juzgado Nacional del Trabajo Nro. 79.

Evidentemente la SRT ha elevado en forma duplicada el mismo expediente administrativo, lo que justificaría la inexistencia de presentaciones en uno de ellos -el que aquí se analiza- puesto que,...

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