MIERES JORGE ANIBAL c/ FRAVEGA S.A. s/DESPIDO

Fecha30 Septiembre 2015
Número de expedienteCNT 004137/2011
Número de registro140446843

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 4137/2011/CA1 JUZGADONº36 AUTOS: “M.J.A. c.F.S.A. s. DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, FRAVEGA S.A, contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

La perito computadora científica apela los honorarios por considerarlos bajos.

2) Se queja en primer lugar la demandada porque la jueza de grado entendió que el trabajador había sido objeto de un despido incausado; la parte intenta rebatir dicha decisión con los argumentos brindados a fs. 451.

El artículo 243 de la L.C.T. establece que el despido por justa causa dispuesto por el empleador debe “comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.

Entiendo, al igual que lo hace el sentenciante de grado, que la expresión de los motivos descriptos en la pieza de despido, no es suficientemente Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 4137/2011/CA1 clara ni precisa. Hace mención de manera generalizada a una cantidad de situaciones totalmente ambiguas e inconcretas.

Con esto quiero decir que, si bien existe una enumeración de situaciones, no se adecuan a lo solicitado por la norma, porque no las ubica en tiempo y espacio, ni siquiera nombrando a las personas con las cuales se habría producido el altercado, ni tampoco cuáles fueron las órdenes que el trabajador dejó de cumplir, en qué habría consistido su actuar no diligente y cuáles habrían sido las condiciones en que se presentó a trabajar, inadecuadas para el cargo.

Sin perjuicio de ello, aún en la mejor de las hipótesis para la accionada, la carta documento hacía referencia a una serie de situaciones que se venían reiterando en el tiempo y que, por no haber sido sancionadas, no eran aptas para justificar una cesantía, si no se acreditaba un incumplimiento último, contemporáneo al despido, que sumado a los anteriores, tornable imposible la continuidad del vínculo laboral, lo que en autos no se probó (art. 386 C.P.C.C.)

Por todo ello, sugiero desestimar el agravio y se confirme la condena al pago de las indemnizaciones por despido las cuales, contrariamente a lo sostenido a fs. 454, se calcularon siguiendo el criterio del fallo “Vizzoti”.

3) A. conjuntamente las quejas correspondientes a la categoría laboral, la remuneración y la aplicación de la presunción del artículo 55 de la L.C.T. Todas esas cuestiones fueron motivo de agravio en diferentes párrafos del recurso de la pretensora.

La sentenciante de grado consideró que corresponde atribuirle al trabajador la categoría de “Gerente”. La demandada cita la prueba testimonial y pericial y argumenta que la categoría laboral no fue debidamente reclamada, que no Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 4137/2011/CA1 existe en las sucursales el cargo de gerente y que, en el intercambio postal, fue admitido el carácter de subgerente.

Antes que nada debo advertir que el actor denunció en su escrito de inicio, a fs. 5vta., haber comenzado a trabajar para Frávega S.A. como subgerente comercial de la sucursal Avellaneda, el 2 de Julio de 2003; en Octubre del 2008 se lo asciende a gerente comercial de la Sucursal Alto Palermo y a principios de Febrero de 2010 se lo nombra en la Sucursal Norte en el mismo cargo.

En el escrito de inicio del trabajador (fs. 5/17) , se denuncia de manera clara y precisa que la categoría de registro no era la correspondiente.

Específicamente se dijo estar registrado como subgerente, pero desarrollar tareas de gerente.

La demandada se queja porque el actor no reclamó por la categoría en el intercambio telegráfico. Es más, a su criterio reconoció ser subgerente.

En realidad, en la carta documento de fs. 58, el actor no reconoció ser subgerente sino que se limitó a desconocer los hechos que se le imputaron como motivos del despido, con una transcripción casi textual, lo cual dista de la pretensión de la recurrente y no puede ser considerado como un reconocimiento de la categoría laboral de subgerente, ni inhibe el reclamo de la real.

En cuanto a este tema debo advertir –tal como lo explica la sentenciante de grado-, que a fs. 167/170 constan recibos de transporte de valores pertenecientes a la demandada, los cuales se encuentran firmados por el actor en calidad de Gerente de Frávega S.A. No puedo dejar de señalar que los mismos corresponden al período de Octubre del año 2010 y a la sede ubicada en Av. Santa Fe 2405,circunstancias coincidentes con lo denunciado por el actor en su escrito de inicio. Considero que dicha prueba tiene la fuerza convictiva necesaria para Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 4137/2011/CA1 convalidar lo denunciado, máxime cuando la demandada debe poseer los originales de los mismos y al momento de recibirlos o archivarlos no los cuestionó, ni tampoco sancionó al actor por arrogarse un puesto que no ostentaba.

Es particularmente destacable que, en el inicio, el actor pidió se intime a la demandada para que aporte los originales, lo cual fue proveído de conformidad por el juzgado a fs. 130 y no cumplido (ver cédula de fs. 141 y 142)

circunstancia que constituye la presunción de su existencia (art. 388 CPCC).

A ello debe sumarse que, en su contestación de demanda (ver fs. 69) la parte denunció que el actor se desempeñaba por debajo del gerente de la sucursal sin identificarlo, lo que permite dudar seriamente de su existencia en persona diferente a la del reclamante y torna intrascendente lo declarado por R.M. (ver fs. 237).

Añádase que de la pericia...

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