Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 25 de Noviembre de 2008, expediente 5.163/05

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau y R.L.G., bajo la Presidencia de la Dra. M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Sra. Secretaria Subrogante, Dra. C.M.R.B. de Gunia, tomaron consideración de los autos: "M.A.A.F. s/

Sumario", Expte.N°5163/05, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó el siguiente; primero el Dr. R.L.G. y segundo la Dra. Mirta G.

Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:-

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DIJO:

Considerando:

1- Que contra la resolución de fs.56/63 vta. -que hace lugar a la acción sumaria, declarando la inconstitucionalidad del art.2 del decreto N°1570/01 y del art.2 del decreto 214/02, convirtiendo en definitiva USO OFICIAL

la entrega de los fondos ordenada a fs.44 y vta., 58 y vta. y 93/94 y vta del incidente de medida cautelar; la representante del Estado Nacional interpone recurso de apelación a fs.64/73vta.

2-La recurrente cuestiona el pronunciamiento esgrimiendo los siguientes agravios: que la vía elegida no es idónea, ya que es inadecuado pretender - a su entender- que el plexo normativo cuestionado sea declarado inconstitucional en el estrecho marco cognitivo del amparo; que los fundamentos vertidos para sustentar la nulidad de la norma atacada devienen de la mera voluntad del juzgador, desconociendo las facultades del Poder Ejecutivo para determinar las medidas económicas dentro del marco de emergencia económica financiera declarada por la ley 25.344 ; que el estado emergencia confiere legitimidad al marco legal cuestionado; la razonabilidad de las medidas en virtud de la necesidad imperiosa que existía de salvaguardar el sistema financiero, evitando o consecuencias perniciosas para la sociedad; la presunción de legitimidad de los decretos de necesidad y urgencia, reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del citado fallo "P." y reiterada en el precedente "Risolía"; que no se han violado disposiciones internacionales; que el dictado de las normas cuestionadas en el marco de la emergencia económica financiera tuvo como objetivo preservar la unión nacional, al hallarse comprometido el interés publico; que hace reserva de recurrir ante el Máximo Tribunal por...

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