Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Octubre de 2013, expediente 41331/2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41331/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 151354 JFSS N° 2 SALA II.

En la ciudad de Buenos Aires, 28 de octubre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MIER ANGELICA

LILIA y otros c/MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 85/86 que rechaza la demanda tendiente a que se incorpore al haber de retiro de los actores, las compensaciones no remunerativas y no bonificables establecidas por los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08.

Ahora bien, el decreto 1994/06 establece que los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.

Por su parte, el Decreto 1163/07 enuncia en su articulo primero que: “Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 01/09/07 una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el 12,50% (doce con cincuenta centésimos por ciento) del haber de retiro o de pensión que les corresponda, incluyendo la disposiciones del Decreto N°1994/06.

En el mismo sentido, el Decreto 1653/08 otorga una compensación no remunerativa y no bonificable consistente en el 15% del haber de retiro o de pensión que corresponda.

Ingresando en la cuestión de fondo, el Alto Tribunal en diversos fallos, en relación a otras compensaciones o adicionales, ha establecido algunos lineamientos aplicables al caso de autos.

Para determinar la naturaleza remunerativa de distintas sumas otorgadas, utilizó como criterio el carácter general o particular con que fue otorgada la compensación (Véase CSJN "CAVALLO

Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd.

"SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89). Dicho criterio encuentra su fundamento en la manda de los arts. 53, 54, 55 y 74 de la Ley 19.101.

En...

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