Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 016194/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 16194/2015 MIEBACH LOGISTICA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 280/284 el Tribunal Fiscal resolvió confirmar la resolución nº 56/2007, emitida por la División Revisión y Recurso II de la Dirección Regional Palermo de la AFIP – DGI en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2001, con más intereses, y reencuadrar la sanción de defraudación impuesta en la resolución nº 4/2008, emitida por esa dependencia, en la figura prevista en el art 45 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.)

    y fijar el monto de la multa en el 50% del gravamen presuntamente omitido. Asimismo, impuso las costas en proporción a los respectivos vencimientos.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    (i) La actora no acreditó los requisitos exigidos por la normas para admitir la deducción por “malos créditos” objetada por el Fisco Nacional, toda vez que no demostró la concurrencia de ningún índice de incobrabilidad.

    (ii) Los intereses liquidados deben confirmarse, habida cuenta de que se ajustan a lo dispuesto en el art. 37 de la ley de procedimiento fiscal, y no fueron objeto de cuestionamiento por parte de la actora.

    (iii) No se encuentra acreditado el elemento subjetivo requerido por la figura de defraudación prevista en el art. 46 de la ley 11.683.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #26860153#152290037#20160518103401971 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 16194/2015 MIEBACH LOGISTICA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (iv) No se observa una “manifiesta disconformidad” entre la diferencia ajustada en sus declaraciones juradas con lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias aplicables al caso.

    (v) La disconformidad exigida por el indicio contenido en el inciso c) del art. 47 de la ley 11.683 exige que la “disconformidad sea casi radicalmente opuesta a lo que la norma dice y no se trate de problemas de dudosa interpretación”.

    (vi) El art. 133 del decreto reglamentario del impuesto a las ganancias referido a los índices de incobrabilidad que tornan procedente la deducción del crédito castigado ha suscitado diversas interpretaciones por lo que no se advierte un actuar deliberado de la responsable tendiente a evadir el pago del tributo.

    (vii) La conducta de la actora encuadra en la figura contemplada en el art. 45 de la ley de procedimiento fiscal, dado que en el caso se configuró la omisión de ingresar el tributo en su justa medida y no se encuentran acreditadas causales eximentes de responsabilidad.

    (viii) Corresponde graduar la multa en su mínimo legal.

  3. Que, disconforme, la demandada interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 296/304, que no fue contestado—.

    Se agravió, únicamente, en cuanto el...

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