Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 024222/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24222/2015 MIDUN, L.R. Y OTRO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2016.- MGC VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones se iniciaron en virtud de la apelación interpuesta a fs. 105/11 vta. por la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 96/100 vta.

  2. Que a fojas 128, el 5 de octubre de 2015, esta Sala dispuso correr traslado, del recurso interpuesto, al CPACF, por el término de 10 (diez) días, quedando –la confección y diligenciamiento del oficio- a cargo del interesado.

  3. Que, como primera medida, resulta oportuno recordar que la CSJN ha dicho que “la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, motivo por el cual su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio, lo que conduce a descartar su procedencia en caso de duda razonable”

    (in re: “R.Z.J. y otra c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios y otros”, del 19-06-01, Fallos: 324:1992).

    Dicha inactividad procesal se exterioriza en la inejecución de acto alguno, sea por las partes o por el órgano judicial y sus auxiliares, o en los supuestos de que aun efectuándose actos en el expediente, sean carentes de idoneidad para impulsar el procedimiento.

  4. Que, por otra parte, es del caso señalar que la caducidad de la instancia de un recurso directo encuadra en el art. 310, inc. 1º

    del C.P.C.C.N.; produciéndose la misma cuando no se instare el proceso dentro del plazo de seis meses (confr. Esta Sala in re: “Banco Peña S.A. y...

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