Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 19 de Febrero de 2009, expediente 45.401/2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 22 - Sec. 44. mab 045401/2008

MIDES S.A. ALGODONERA DEL CHACO S/ INCIDENTE DE

VERIFICACION TARDIA (ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

ECONOMIA)

Buenos Aires, 19 de febrero de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura la sentencia pronunciada a fs. 29/31 que verificó un crédito a favor del Estado Nacional (Ministerio de Economía)

    por la suma de $ 1.939.184,68 -con rango quirografario-, causado en una multa impuesta a la fallida mediante Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Dirección General Impositiva Sip, en el expediente administrativo allí referenciado, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.-

    La Magistrada concursal consideró que la objeción sindical sería meramente formal, pues, aún cuando pudiera provocar alguna duda el trámite administrativo respecto al derecho de defensa en juicio de la fallida,

    no se habría brindado reparos atendibles contra la legalidad y legitimidad de la sanción impuesta por el Estado Nacional.-

    Los fundamentos incontestados obran desarrollados a fs. 35/39.-

    Se agravió la sindicatura sosteniendo que sus argumentos se sustentarían, según dijo, en cuestiones fácticas relativas a la causa de la multa dictada como consecuencia del dictado del decreto de quiebra. En tal orden de ideas, expuso que tanto el sumario administrativo como la sanción carecerían de causa, ya que la incidentista promovió las actuaciones administrativas -25.11.95-, cuando la sumariada se encontraba en estado falencial (10 de agosto de 1.995). Alegó también la procedencia en el caso de los arts. 145 y 159, LCQ. Por últimó, cuestionó el modo en que se impusieron las costas.-

  2. ) L., señálase que la sanción impuesta por la incidentista se sustenta en el hecho de haber incumplido la fallida la normativa vinculada con el régimen de promoción industrial (ley 21.608).-

    Como paso previo a la sustanciación del procedimiento administrativo, surge en las actuaciones labradas en el anexo I agregado al Expediente N° 46.262/03, que la Dirección General Impositiva comprobó en la diligencia que data del 26.01.95 el abandono de la planta de la hoy Fallida sita en Puerto Tirol -Provincia de Chaco-, informando fuentes policiales, en esa diligencia, que la empresa se hallaba en esas condiciones hacía aproximadamente trece (13) meses (véase fs.2).-

    A raíz del abondono empresarial que allí se denunció que denotaba un implimiento al régimen previsonado por la ley 21.608, el Estado Nacional -Ministerio de...

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