Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 089449/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 89449/2012 – “M.C.G. c/FischerA.D. y otros s/Simulación o Fraude” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 75 Buenos Aires, Junio 16 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 387 por el codemandado A.G.F., contra el proveído de fs. 371, concedido a fs. 390 “ in fine”. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. fs. 387/389, contestado a fs. 400/401.-

El decreto apelado establece que la contestación de demanda efectuada a fs. 224/236 por el codemandado A.G.F. es extemporánea conforme la diligencia de fs. 129. Dispone su desglose.-

El apelante sustenta su agravio en la supuesta nulidad de la notificación obrante a fs. 129, manifestando que fue dirigida al domicilio de la calle Bruselas 511 depto 10 de esta Ciudad, que no es el domicilio real en el que efectivamente reside.-

Dicho planteo nulitivo efectuado concretamente a fs 387/389, fue rechazado “in limine” en la resolución de fs. 390, decisorio que se encuentra firme.-

Mediante la cédula de fs. 129, se le corrió el traslado de la demanda dispuesto a fs. 90, que le fue notificado el 30 de Abril de 2013.-

Es oportuno mencionar que las atestaciones efectuadas por el notificador en el ejercicio de sus funciones llevan implícita la verdad de lo que en ellas se afirma y hacen plena fe en tanto no sean argüidas de falsedad (Conf. R., A.A., “De las notificaciones y redargución”, LL, 1993-A-518).-

Se denomina redargución de falsedad a la impugnación que se concreta sobre un instrumento público, trámite previsto por el art. 395 del Código Procesal.-

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12311538#155425333#20160614142447899 La falsedad que se plantea puede tener distintos motivos: que se impugne la autoría del instrumento, las fechas y/o lugares que indica, en cuyo caso se trata de falsedad instrumental o que se fundamente en el contenido del mismo, siendo éste el supuesto de falsedad ideológica. Mientras la primera se representa por la adulteración del documento, el segundo se relaciona con la falsedad absoluta al no tratarse de un instrumento auténtico.-

El art. 395 citado, establece que dentro de los diez días siguientes al de la impugnación, quien plantea la redargución debe promover el incidente que tramitará en...

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