Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 055435/2012/CA003

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55435/2012

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ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Fueron remitidas las actuaciones para resolver la apelación interpuesta por la parte demandada el 17 de junio de 2021 contra la imposición de costas a su cargo decidida al resolver la aprobación de la liquidación definitiva. El memorial fue presentado el 29 de junio de 2021 y contestado el 7 de julio del mismo año.

  2. La imposición de costas a la parte vencida no reviste el carácter de un principio absoluto, sino que es susceptible de la excepción que consagra el párrafo segundo del art. 68 del Código Procesal. De ello se sigue que el sistema que rige nuestro ordenamiento en materia de costas es el del principio objetivo de la derrota atenuado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo I,

    pág. 489; asimismo, ver esta sala 21/8/2007 in re “V., S.A. c/ S.P.,

    A.O. s/ régimen de visitas”, R. 479.219; expte. nro. 25.085/2013

    V., L.M.N. c/ E.R.J. s/ Daños y Perjuicios

    del 31-5-2018).

    Sin embargo, todo apartamiento del criterio objetivo, dada su naturaleza excepcional, debe ser interpretado con carácter restrictivo a fin de no desnaturalizar la regla general (CSJN, 16/3/1999, LL 2000-

    A, 623; Fallos 311:464, entre muchos otros).

    En el caso, según la presentación del 13 de mayo de este año, la accionada observó la liquidación practicada por su contraparte por dos motivos. En primer lugar, sostuvo que debía expresarse el importe reconocido por el pago de las licencias al valor oficial vigente al Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    momento de practicar la liquidación y, además, con relación al reintegro de tasa de justicia invocó que no podía expedirse ante la falta de digitalización del comprobante respectivo.

    Aquellas observaciones fueron respondidas por la accionante el 2 de junio de 2021, oportunidad en la cual se subsanó aquella omisión de calcular el monto en la moneda extranjera a la cotización oficial,

    tal como lo había dispuesto este Tribunal al fallar en...

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