Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2021, expediente CIV 055435/2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

55435/2012

MICROSOFT CORPORATION INC c/ MICROKER MEDICAL

ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, marzo 22 de 2021.-

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Corresponde a esta S. resolver los planteos interpuestos por el representante de la parte actora con fecha 10 de marzo de 2021.

  1. Al recurso de aclaratoria:

    En atención a la aclaratoria interpuesta cabe destacar que tres son los motivos que sustentan su pedido: error material,

    aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio (conf.

    arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Código Procesal; M., Códigos Procesales... Tº II-C, pág. 280).

    Toda vez que la sentencia dictada el 5 de marzo de 2021

    resulta suficientemente clara y no contiene error material, concepto oscuro u omisión que deba ser subsanada en los términos del art. 166

    inc. 2° del CPCC, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria deducido, máxime si se tiene en cuenta que en autos se mantuvo el criterio de la S. al dictar el precedente “Microsoft Corporation c/

    Naviera Hammet S.A. s/ daños y perjuicios” (exp. nro. 2185/2016)

    con fecha 24 de octubre de 2019, circunstancia que se puso de manifiesto al decretar la medida para mejor proveer de fecha 23 de diciembre de 2019.

    En virtud de ello, la petición en análisis excede notoriamente el objeto y límite señalado precedentemente, por lo que no corresponde acceder a la aclaratoria solicitada.

    Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. A la revocatoria in extremis interpuesta en subsidio Bajo la indicada denominación, la recurrente pretende que se remedien supuestos vicios por una vía de impugnación no tipificada por el Código Procesal.

    Un sector de la doctrina procesal ha abordado el examen de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de “revocatoria in extremis”(P., J.W., “La reposición in extremis” en “Procedimiento y Comercial”, R., 1994, Ed. J., t. 3, pág. 148

    y sigs.; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”,

    ED-165-951; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, LL 1997-E-

    1164, entre otros). Detrás de ese apelativo se han considerado diferentes hipótesis fácticas en las que los...

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