Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Noviembre de 2019, expediente CIV 055435/2012

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 55435/2012. MICROSOFT CORPORATION INC c/ MICROKER MEDICAL ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.- CC fs. 553 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado resolver respecto del replanteo de prueba solicitado por la parte demandada. La fundamentación fue acompañada a fs. 550/1.

  1. Dicha parte solicita el replanteo de la prueba denegada en primera instancia. A tal fin, solicita se produzca la prueba informativa: 1) a la A.F.I.P. a los efectos de que informe las discriminaciones realizadas por la actora a los programas cuyo valor se reclaman. Debiendo consignar en su respuesta tanto el valor asignado al soporte físico como al valor asignado por la actora por derecho de autor y 2) a AT & T Argentina S.A. a los efectos de que informe sobre todas las acciones que radicare ante la justicia de los Estados Unidos contra Microsoft Corporation detallando el resultado final de las mismas (ver fs. 235).

    El juez de grado denegó dichas medidas por considerar que no resultan conducentes para la solución del litigio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 364 del Código Procesal.

  2. Cabe señalar, primeramente, que la apertura a prueba en la segunda instancia se encuentra limitada a los supuestos previstos por los incisos 2do. y 5to. – apartados a) y b) – del art. 260 del Código Procesal; es decir, en la hipótesis de tratarse de un replanteo de prueba o cuando se hubiese alegado un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del citado cuerpo legal.-

    Es así que cualquiera de las partes, puede solicitar el diligenciamiento en esta segunda instancia de la prueba indebidamente denegada en primera instancia o respecto de la cual hubiere mediado una también errónea declaración de negligencia o Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13365709#248441672#20191031124743750 caducidad por negligencia (v. Kielmanovich, J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, 5ta.

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