Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 079401/2008/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 79401/2008 “MICROSOFT CORPORATION
c/ DE LA V.C.A.s.ÑOS Y
PERJUICIOS”. JUZGADO N° 36.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de marzo de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
MICROSOFT CORPORATION c/ DE LA VEGA CARLOS
ADOLFO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
, el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B. y Gastón
Matías Polo Olivera.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
I) Apelación Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el
día 31/10/19, apeló la demandada, presentando sus quejas a
fs. 1469/1491 y parte actora que expresó sus agravios a
fs.1493/1499.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos
fueron contestados con las presentaciones que lucen
digitalmente agregadas en las presentes.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia
de fs. 1511 las actuaciones se encuentran en condiciones para
que sea dictado un resolutorio definitivo.
II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar a la
demanda entablada, y en consecuencia, condenó al Sr. Carlos
Adolfo De la Vega, a abonarle a la parte actora, dentro del
plazo de diez días, la suma dólares estadounidenses
veintinueve mil setecientos ochenta y seis (U$S 29.786), con
más los intereses indicados en el considerando
correspondiente y las costas del proceso (art. 68, Cód.
Procesal).
Por último, reguló los honorarios de los profesionales
intervinientes.
III) Agravios
-
Corresponde recordar que no me encuentro obligado a
analizar todas y cada una de las argumentaciones de las
partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del
juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas
que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos:
274:113; 280:320; 144:611).
-
La parte demandada se alza a fs. 1469/1491 por
encontrarse disconforme con la condena decidida en su contra.
En una primera aproximación destaca que el fallo atacado
utilizó los mismos fundamentos que un precedente de la sala
G
de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil sin siquiera haber realizado una mención a dicha
circunstancia ni a los antecedentes de autos.
Luego de ello, destaca que el anterior magistrado omitió
considerar un conjunto de medios probatorios aportados por su
parte y que resultan primordiales para la solución del conflicto
suscitado entre las partes.
Asegura que las escasas líneas referenciadas sobre el
proceso en particular no satisface el análisis y valoración de la
actividad probatoria aportada en la litis, por tal motivo
considera tal falta como una omisión grave para el dictado de la
sentencia, e indispensable para decidir derechos y
obligaciones.
En ese orden de ideas, asevera que el “a quo” omitió
mencionar las facturas de compras de los productos Microsoft,
órdenes de pago, licencias, cajas de diferentes soportes,
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Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
manuales de diferentes soportes Microsoft, carta de bienvenida
a la suscripción M.S.P (MICROSOFT SOLUTION PROVIDER)
agregada por su parte a fs. 719/720 Anexo G, Caja grande
como consta a fs. 877; pagos de la suscripción, ni al propio
informe de pericia entre otros varios medios de prueba, nada
dice sobre su alcance en el proceso sea para descartarlas o
para incorporarlas al proceso lógico que implica una sentencia.
Posteriormente ataca las consideraciones que efectuara
el anterior magistrado respecto de las pericias realizadas en
autos y se queja por considerar elevado el monto
indemnizatorio reconocido a favor de la empresa accionante, la
tasa de interés aplicada y la distribución de costas.
-
La actora, por su lado, expresa su disconformidad al
advertir que la sentencia de grado no se expidió sobre la
petición de desinstalación e inmediato cese de uso del software
ilícitamente instalado, por lo que pretende se corrija dicha
omisión.
Luego de ello asevera que el Sr. Juez de grado se apartó
de las pruebas de autos para fijar el monto indemnizatorio,
correspondiente establecer la suma condenatoria en el monto
de USD 53.956,81.
También se alza por considerar insuficiente la tasa de
interés aplicada en el sublite como así asimismo por discrepar
con la fecha de inicio de cómputo de los réditos reconocidos.
Básicamente, requiere su modificación con los alcances
establecidos en la pieza procesal de referencia.
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Posteriormente se queja por encontrarse
disconforme con el rechazo de los rubros “restitución de
ganancias ilícitamente obtenidas”, “daño a la imagen y a la
reputación” y “daño punitivo”, por lo que pretende la revocación
parcial del fallo cuestionado sobre el particular y el
reconocimiento de las sumas allí requeridas.
IV. Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora
denunció, en el escrito inaugural de estas actuaciones, que el
demandado era profesional contable que ha montado un
estudio que giraba bajo la denominación “Estudio De la Vega”,
con una reconocida trayectoria.
Destaca que de la prueba anticipada que tramitó
por ante ese mismo juzgado, surge que el demandado ha
montado su actividad empresarial sobre una importante red de
computadoras (33), en las cuales ha instalado los productos de
Microsoft. Detalló una serie de pormenores respecto que de los
derechos de los titulares de las diferentes obras amparadas por
ley y las licencias concedidas para que el usuario final pueda
utilizar el producto instalándolo en una computadora y
haciendo uso de las funciones que dicho producto instalado
otorga.
Luego de ello, puso de resalto que la violación de
los derechos del titular de la obra, no sólo se produce cuando
se realiza sin la correspondiente autorización una copia de un
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programa de computación o cuando desde ella se instala el
producto, sino también cuando de un producto original se hace
mayor número de instalaciones que las permitidas por los
términos de la licencia de uso correspondiente.
Señaló que en la prueba anticipada obra el acta
labrada por el oficial de justicia, donde se dejó constancia de la
cantidad de licencias que la demandada presentó, y que de un
sencillo cotejo con los equipos de los accionados resulta la
violación por parte de ésta de las normas arriba mencionadas,
toda vez que resulta un porcentaje ínfimo el correctamente
licenciado.
Como consecuencia de todo ello, requirió que
oportunamente se haga lugar a la pretensión incoada, con
costas a la contraria.
-
A fs.858/876 compareció el Sr. C.A. de
la Vega, evacuando el traslado conferido y negando cada uno
de los hechos que expresamente no reconociera.
Destacó que era falso que se estuvieran utilizando
sin licencia los programas de computación cuya titularidad se
atribuían a la actora.
Sostuvo que la prueba anticipada era nula, porque
jamás fue citado a fin de ejercer el derecho de controlar e
impugnar lo que estimara necesario.
En virtud de ello, solicitó que oportunamente se
desestime la pretensión intentada; con costas a la actora.
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A fs. 929/931 se resolvió rechazar la nulidad
articulada respecto de la prueba anticipada, habiendo este
Tribunal declarado desierto el recurso interpuesto contra dicha
resolución conforme surge del expte nro, 54.212/2011 sobre
incidente civil.
Dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre
las apelaciones deducidas en autos.
V Responsabilidad a) Primeramente debo recordar que el derecho de
autor está destinado a proteger la forma representativa y la
exteriorización del desarrollo de obras concretas para ser
reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas
radiodifundidas, etc, según el género del cual pertenezcan, y a
regular su utilización. Agréguese que solo esta protegida la
forma sensible bajo la cual se manifiesta a idea y no la idea
misma, ya que se encuentre expresada de manera
esquemática o bien en una obra (conf. L., D., “Derecho
de autos y derechos conexos”, p.62).
R., también, que el derecho en cuestión
ampara toda clase de obras intelectuales, destacándose las
llamadas obras originales (musicales, literarias, teatrales,
dramáticas, científicas, audiovisuales, y por supuesto, como se
da en el...
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