Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Marzo de 2022, expediente CIV 079401/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 79401/2008 “MICROSOFT CORPORATION

c/ DE LA V.C.A.s.ÑOS Y

PERJUICIOS”. JUZGADO N° 36.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de marzo de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

MICROSOFT CORPORATION c/ DE LA VEGA CARLOS

ADOLFO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

, el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., P.B. y Gastón

Matías Polo Olivera.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Fecha de firma: 29/03/2022

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el

día 31/10/19, apeló la demandada, presentando sus quejas a

fs. 1469/1491 y parte actora que expresó sus agravios a

fs.1493/1499.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos

fueron contestados con las presentaciones que lucen

digitalmente agregadas en las presentes.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia

de fs. 1511 las actuaciones se encuentran en condiciones para

que sea dictado un resolutorio definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar a la

demanda entablada, y en consecuencia, condenó al Sr. Carlos

Adolfo De la Vega, a abonarle a la parte actora, dentro del

plazo de diez días, la suma dólares estadounidenses

veintinueve mil setecientos ochenta y seis (U$S 29.786), con

más los intereses indicados en el considerando

correspondiente y las costas del proceso (art. 68, Cód.

Procesal).

Por último, reguló los honorarios de los profesionales

intervinientes.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a

    analizar todas y cada una de las argumentaciones de las

    partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del

    juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas

    que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos:

    274:113; 280:320; 144:611).

  2. La parte demandada se alza a fs. 1469/1491 por

    encontrarse disconforme con la condena decidida en su contra.

    En una primera aproximación destaca que el fallo atacado

    utilizó los mismos fundamentos que un precedente de la sala

    G

    de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo

    Civil sin siquiera haber realizado una mención a dicha

    circunstancia ni a los antecedentes de autos.

    Luego de ello, destaca que el anterior magistrado omitió

    considerar un conjunto de medios probatorios aportados por su

    parte y que resultan primordiales para la solución del conflicto

    suscitado entre las partes.

    Asegura que las escasas líneas referenciadas sobre el

    proceso en particular no satisface el análisis y valoración de la

    actividad probatoria aportada en la litis, por tal motivo

    considera tal falta como una omisión grave para el dictado de la

    sentencia, e indispensable para decidir derechos y

    obligaciones.

    En ese orden de ideas, asevera que el “a quo” omitió

    mencionar las facturas de compras de los productos Microsoft,

    órdenes de pago, licencias, cajas de diferentes soportes,

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    manuales de diferentes soportes Microsoft, carta de bienvenida

    a la suscripción M.S.P (MICROSOFT SOLUTION PROVIDER)

    agregada por su parte a fs. 719/720 Anexo G, Caja grande

    como consta a fs. 877; pagos de la suscripción, ni al propio

    informe de pericia entre otros varios medios de prueba, nada

    dice sobre su alcance en el proceso sea para descartarlas o

    para incorporarlas al proceso lógico que implica una sentencia.

    Posteriormente ataca las consideraciones que efectuara

    el anterior magistrado respecto de las pericias realizadas en

    autos y se queja por considerar elevado el monto

    indemnizatorio reconocido a favor de la empresa accionante, la

    tasa de interés aplicada y la distribución de costas.

  3. La actora, por su lado, expresa su disconformidad al

    advertir que la sentencia de grado no se expidió sobre la

    petición de desinstalación e inmediato cese de uso del software

    ilícitamente instalado, por lo que pretende se corrija dicha

    omisión.

    Luego de ello asevera que el Sr. Juez de grado se apartó

    de las pruebas de autos para fijar el monto indemnizatorio,

    correspondiente establecer la suma condenatoria en el monto

    de USD 53.956,81.

    También se alza por considerar insuficiente la tasa de

    interés aplicada en el sublite como así asimismo por discrepar

    con la fecha de inicio de cómputo de los réditos reconocidos.

    Básicamente, requiere su modificación con los alcances

    establecidos en la pieza procesal de referencia.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    Posteriormente se queja por encontrarse

    disconforme con el rechazo de los rubros “restitución de

    ganancias ilícitamente obtenidas”, “daño a la imagen y a la

    reputación” y “daño punitivo”, por lo que pretende la revocación

    parcial del fallo cuestionado sobre el particular y el

    reconocimiento de las sumas allí requeridas.

    IV. Postura de las partes y relato de los hechos a) Entiendo prudente recordar que la parte actora

    denunció, en el escrito inaugural de estas actuaciones, que el

    demandado era profesional contable que ha montado un

    estudio que giraba bajo la denominación “Estudio De la Vega”,

    con una reconocida trayectoria.

    Destaca que de la prueba anticipada que tramitó

    por ante ese mismo juzgado, surge que el demandado ha

    montado su actividad empresarial sobre una importante red de

    computadoras (33), en las cuales ha instalado los productos de

    Microsoft. Detalló una serie de pormenores respecto que de los

    derechos de los titulares de las diferentes obras amparadas por

    ley y las licencias concedidas para que el usuario final pueda

    utilizar el producto instalándolo en una computadora y

    haciendo uso de las funciones que dicho producto instalado

    otorga.

    Luego de ello, puso de resalto que la violación de

    los derechos del titular de la obra, no sólo se produce cuando

    se realiza sin la correspondiente autorización una copia de un

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    programa de computación o cuando desde ella se instala el

    producto, sino también cuando de un producto original se hace

    mayor número de instalaciones que las permitidas por los

    términos de la licencia de uso correspondiente.

    Señaló que en la prueba anticipada obra el acta

    labrada por el oficial de justicia, donde se dejó constancia de la

    cantidad de licencias que la demandada presentó, y que de un

    sencillo cotejo con los equipos de los accionados resulta la

    violación por parte de ésta de las normas arriba mencionadas,

    toda vez que resulta un porcentaje ínfimo el correctamente

    licenciado.

    Como consecuencia de todo ello, requirió que

    oportunamente se haga lugar a la pretensión incoada, con

    costas a la contraria.

  4. A fs.858/876 compareció el Sr. C.A. de

    la Vega, evacuando el traslado conferido y negando cada uno

    de los hechos que expresamente no reconociera.

    Destacó que era falso que se estuvieran utilizando

    sin licencia los programas de computación cuya titularidad se

    atribuían a la actora.

    Sostuvo que la prueba anticipada era nula, porque

    jamás fue citado a fin de ejercer el derecho de controlar e

    impugnar lo que estimara necesario.

    En virtud de ello, solicitó que oportunamente se

    desestime la pretensión intentada; con costas a la actora.

    Fecha de firma: 29/03/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  5. A fs. 929/931 se resolvió rechazar la nulidad

    articulada respecto de la prueba anticipada, habiendo este

    Tribunal declarado desierto el recurso interpuesto contra dicha

    resolución conforme surge del expte nro, 54.212/2011 sobre

    incidente civil.

    Dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre

    las apelaciones deducidas en autos.

    V Responsabilidad a) Primeramente debo recordar que el derecho de

    autor está destinado a proteger la forma representativa y la

    exteriorización del desarrollo de obras concretas para ser

    reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas

    radiodifundidas, etc, según el género del cual pertenezcan, y a

    regular su utilización. Agréguese que solo esta protegida la

    forma sensible bajo la cual se manifiesta a idea y no la idea

    misma, ya que se encuentre expresada de manera

    esquemática o bien en una obra (conf. L., D., “Derecho

    de autos y derechos conexos”, p.62).

    R., también, que el derecho en cuestión

    ampara toda clase de obras intelectuales, destacándose las

    llamadas obras originales (musicales, literarias, teatrales,

    dramáticas, científicas, audiovisuales, y por supuesto, como se

    da en el...

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