Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 016969/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16969/2017

MICROSOFT CORPORATION c/ TRANSEPARATION SA

s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.82

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con motivo de la vigencia de la nueva ley de honorarios n° 27.423 y lo dispuesto por el art. 7 del CCyC, esta S. se expidió sobre la aplicación temporal de la ley en los autos “G.,

    C.J.c.G.M.E. y otros s/ daños y perjuicios”,

    expediente 34.058/2013, el 30/05/2018, en el cual por mayoría resolvió que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación, ya que es a partir de ahí que nace una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, la cual no puede ser suprimida o modificada por ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional” (CSJN “F.C. c. Buenos Aires Provincia de”,

    Fallos 319:915). Por aplicación de este criterio que compartimos por mayoría, no resulta aplicable la ley 27.423, por tratarse de honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia.

  2. En atención a lo expuesto y entrando a conocer en la apelación de fs. 76, deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 75, se tendrán en cuenta la naturaleza de la peritación realizada, la calidad, la importancia, la complejidad,

    extensión y mérito técnico-científico de la misma. Asimismo debe considerarse que además del interés económico comprometido, que es ostensible, existe el parámetro que brinda la tarea efectivamente realizada por el profesional, que le insume tiempo y dedicación que Fecha de firma: 06/09/2018

    Alta en sistema: 11/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    deben ser retribuidos, pues no sería necesaria su intervención de no mediar las conductas de las partes que dan lugar a la tramitación de estos procesos.

    En consecuencia, por resultar bajos los honorarios regulados a favor del perito en informática M.L., se los eleva a la suma de PESOS TRECE MIL ($ 13.000).

    R., notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

    MABEL DE LOS SANTOS

    (en disidencia parcial)

    E.M.D.D.V.M.I.B.

    En disidencia parcial sobre la aplicabilidad de la ley arancelaria la Dra. M. De los Santos dijo:

    Que el fallo dictado por la CSJN in re“F.C. c. Buenos Aires...

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