Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 074654/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

74654/2017

MICROSOFT CORPORATION c/ SANATORIO SAN JOSE

s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, de junio de 2022.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 4 de junio de 2021 a la perito analista en sistemas C.M.B. en 8,6 UMA.

Mientras que la actora los apeló por altos, la experta lo hizo por considerarlos bajos, alegando que debían haberse fijado en el 5% de la base regulatoria que estimó oportunamente en la suma de U$S 226.116,63, correspondiente al costo de las licencias que la demandada debería adquirir, según la constatación efectuada.

Surge de las constancias de autos que, requerida la actora el 20 de marzo de 2019 sobre si iniciaría el proceso principal,

manifestó que las partes se encontraban en proceso de mediación,

habiéndose celebrado la primera audiencia, cuya acta adjuntó.

El 6 de septiembre de 2019, el juzgado advirtió que, en el acta de mediación acompañada, no intervenía la aquí demandada, por lo que se intimó nuevamente a la actora con igual objeto, ante lo cual guardó silencio.

Practicada entonces por la perito la estimación del costo de las licencias de software, se limitó a impugnarla, sin proponer otra base, sólo cuestionando que el presente proceso tenga un monto determinado.

Ahora bien, no obstante tratarse éste de un proceso de prueba anticipada, no debe soslayarse que tiene una trascendencia económica concreta, tal es el cobro por parte de la actora de las licencias correspondientes a las computadoras de la demandada Fecha de firma: 30/06/2022

Alta en sistema: 04/07/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

sometidas a peritación. Y, en este punto, es de destacar que las partes no deben beneficiarse con su reticencia a acompañar el acuerdo que celebraron o a denunciar su monto (conf. esta Sala, “Microsoft Corporation c/ Radio Taxi Onda Verde s/prueba anticipada”, expte. N°

88146/2013, 9/14/2015, entre otros), o bien a informar sobre el valor del software que fue objeto de la medida.

Sin embargo, no puede estarse sin más a la estimación del monto del juicio realizada por la perito, so pena de fijar un honorario desproporcionado en relación con el eventual resultado de un acuerdo o sentencia que concluya en el futuro el conflicto entre las partes.

Ponderando la naturaleza, importancia y...

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