Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 037000/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

37000/2018

MICROSOFT CORPORATION c/ SAAD MARCELO PEDRO Y

SAAD FABIAN ERNESTO SOCIEDAD DE HECHO s/PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 18/9/2023.

  2. El perito informático C.D.M. (21/9

    2023) apela por considerar bajos los estipendios que se le fijan mientras que el Dr. M.A.M.A. (28/9/2023

    ), apoderado del actor, lo hace por entenderlos elevados.

    Se agravia el auxiliar de justicia por considerar que la regulación en crisis no se ajusta a las pautas dispuestas en el art. 21 y 22 de la ley 27.423, así como resulta violatoria de los derechos constitucionales. Por otro lado expresa que los jueces se encuentran facultados para establecer el monto de la retribución no solo en función del valor asignado al juicio y de los temas controvertidos sino también en virtud de la importancia y dificultad de los trabajos.

    Finalmente expone que por imperio del art. 60 de la ley arancelaria el mínimo que se le debería regular es de 6 UMA.

    Dichos agravios fueron contestados por la parte actora mediante la presentación del 28/9/2023 a cuyos argumentos nos remitimos en honor a la brevedad.

  3. Ahora bien, en forma liminar comenzaremos por señalar que el Tribunal de Alzada no se encuentra obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Determinado ello, se advierte en la especie que los reproches que giran en torno a que el auto regulatorio no es justo, no importan una crítica concreta y razonada respecto de los honorarios Fecha de firma: 01/11/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    regulados en la instancia de grado, sino que sólo constituyen una mera disconformidad con lo decidido. O. a mayor abundamiento que sólo se mencionan los artículos de la ley 27.423

    entendiendo que en el caso se aplican erróneamente y por tanto existe una violación de la norma y de los derechos constitucionales.

    En tal sentido, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Fecha de firma: 25/08/2021 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., Buenos Aires, 2004).

    Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Por ello, si bien existe un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art.

    265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos con la garantía de defensa en juicio; lo cierto es que mas allá de tal amplitud en...

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