Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Marzo de 2018, expediente CIV 093450/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 93450/2017 MICROSOFT CORPORATION c/ OXIRIUM SA s/PRUEBA ANTICIPADA Juz. 29 M.F.Z.

Buenos Aires, marzo de 2018.- MH AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el proveído de fs. 46, la parte actora interpone reposición, con apelación en subsidio y funda a fs. 47/51.

  2. La actora solicita la producción de prueba anticipada. Acompaña la copia simple del testimonio del poder general judicial, prestando juramento de su vigencia y contenido. De dicho instrumento surge la calidad de mandatario judicial de Microsoft Corporation (Microsoft).

  3. A fs. 46 la Juez A quo provee que previo a todo y atento a los términos del instrumento acompañado, la actora deberá acompañar la copia del poder por el cual Microsoft Corporation otorga mandato a B.O.O. y el correspondiente al presentante del escrito a despacho.

  4. Ante todo, se impone recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir a la parte en todos sus argumentos sino sólo en aquello que considera conducente al esclarecimiento del litigio. Es decir no tiene el deber de tratar todas y cada una de sus argumentaciones, sino tan solo las que estime que poseen relevancia para sustentar la decisión (fallos: 258:304; 262;222; 310;267, entre otros).

    Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DRA. ITURBIDE #31102304#201937246#20180327091359352 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    V.-Ahora bien, son instrumentos públicos, los que extienden los escribanos o funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes (conf. art. 289 inc.b del Cód. C.. y Com. de la Nación).

    Para la validez del acto, como instrumento público, es necesario que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones (conf. art. 292 Cód. C.. y Com. de la Nación).

    La escritura pública es el instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público. La copia o testimonio que extienden los escribanos hace plena fé, tanto como la escritura matriz.

    El carácter de instrumento público no hace más que dar plena fe, salvo exitosa redargución de falsedad, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplido por él mismo o que han pasado en su presencia.

    Es que, los instrumentos públicos gozan de autenticidad, prueban su contenido por sí mismos. La ley contempla así una sentida necesidad social; es imprescindible contar en las relaciones jurídicas con algo que merezca fe por sí mismo, sin...

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