Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2020, expediente Rc 124151

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.151 "MICROSOFT CORPORATION C/ KAURY SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

I.Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza, en lo que aquí resulta pertinente destacar, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la abogada mediadora A.B.F. -en el marco de las actuaciones caratuladas "Microsoft Corporation c/ Kaury SRL s/ Daños y Perjuicios Extracontractual"- contra la regulación de los honorarios por la labor profesional desarrollada por la nombrada en la etapa previa, que fuera establecida en la suma de cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro pesos ($ 44.424). Para así resolver -y en lo que aquí importa resaltar- sostuvo el Tribunal de Alzada que, sin perjuicio de las previsiones del art. 31 de la ley 13.951 y la escala del art. 27 del decreto reglamentario 2.530/2010 e invocando los principios de remuneración justa y proporcionalidad, resultaba justificado en el caso acudir a la potestad morigeratoria prevista en el art. 1627 del Código Civil, norma vigente a la época de los trabajos objeto de regulación. Agregó que la naturaleza de la actuación del mediador habría de ser meritada al establecer las retribuciones de los profesionales que tuvieron participación en el proceso y luego de ello confirmó las regulaciones de los letrados y demás profesionales que intervinieron en autos (v. sent. 14-V-2020, en arch. adj. a la queja).

Contra dicho pronunciamiento, la citada mediadora interpuso recurso extraordinario de nulidad, el que fue denegado por el Tribunal de Alzada con sustento en que no se trataba de una sentencia definitiva (v. escrito de fecha 23-VI-2020 y resol. de 23-VII-2020, en archivos adjuntados). Ello motivó la presente queja (arts. 292, CPCC; v. present electr. de 6-VIII-2020).

II.Al respecto, y más allá del motivo invocado por ela quoen la denegatoria, cabe señalar que es criterio reiterado de esta Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios (conf. causas C. 120.139, "S.,", resol. de 29-VI-2016; C. 123.550, "G., resol. de 6-XI-2019 y C. 123.943, "Bayugar", resol. de 16-VI-2020).

Así, en el caso, en que se impugna mediante la vía...

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