Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 047344/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

47344/2013

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Buenos Aires, de junio de 2022.- SR

Y VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 21/02/2022 (fs. 67/68 del expediente digital) se tuvo por agotado el objeto del presente proceso, en atención a la caducidad de instancia decretada, imponiéndose las costas por su orden. Este último aspecto del resolutorio es apelado por la parte demandada mediante escrito agregado el 03/03/2022 (fs. 69 del expediente digital), quien expresa agravios con la presentación incorporada el 15/03/2022 (fs.71/77). El traslado conferido con fecha 18/03/2022 (fs. 78) ha sido contestado por la parte actora con la pieza anejada el 28/03/2022 (fs. 79/80).-

    Se agravia la recurrente en cuanto a la forma en que han sido impuestas las costas el proceso, por considerar que al haberse declarado la caducidad de la primera instancia, no corresponde, en lo que a ella respecta, la determinación de costas en el orden causado.

    Pretende en cambio que sean atribuidas a la parte actora. Asimismo solicita se declare la nulidad de dicha sentencia.-

  2. Nulidad del procedimiento y de la sentencia:

    1. De conformidad con el régimen instituido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la admisibilidad del recurso de nulidad queda reservada a las impugnaciones correspondientes a los vicios procesales que pudieren afectar a alguna resolución judicial en sí misma, quedando por lo tanto excluídas de su ámbito, aquellas irregularidades de que adolezcan los actos procesales que precedieron a su pronunciamiento (errores “in procedendo”). Tales vicios de procedimiento deben ser Fecha de firma: 08/06/2022

      Alta en sistema: 09/06/2022

      Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      atacados en la instancia en que se produjeron y por medio del incidente de nulidad, legislado por el artículo 169 y siguientes del citado ordenamiento procesal que es la única vía apta para hacerlo (F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial…” t.2, pág. 319,

      comentario al art. 253, Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.2, pág. 50).

    2. En lo atinente al pedido de nulidad de la resolución impugnada, queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto- error “in iudicando”-, pues dicho recurso de limita a la...

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