Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Junio de 2022, expediente CIV 047344/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
47344/2013
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CONSTRUCCIONES Y OTROS s/DILIGENCIAS PRELIMINARES
Buenos Aires, de junio de 2022.- SR
Y VISTOS.
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 21/02/2022 (fs. 67/68 del expediente digital) se tuvo por agotado el objeto del presente proceso, en atención a la caducidad de instancia decretada, imponiéndose las costas por su orden. Este último aspecto del resolutorio es apelado por la parte demandada mediante escrito agregado el 03/03/2022 (fs. 69 del expediente digital), quien expresa agravios con la presentación incorporada el 15/03/2022 (fs.71/77). El traslado conferido con fecha 18/03/2022 (fs. 78) ha sido contestado por la parte actora con la pieza anejada el 28/03/2022 (fs. 79/80).-
Se agravia la recurrente en cuanto a la forma en que han sido impuestas las costas el proceso, por considerar que al haberse declarado la caducidad de la primera instancia, no corresponde, en lo que a ella respecta, la determinación de costas en el orden causado.
Pretende en cambio que sean atribuidas a la parte actora. Asimismo solicita se declare la nulidad de dicha sentencia.-
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Nulidad del procedimiento y de la sentencia:
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De conformidad con el régimen instituido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la admisibilidad del recurso de nulidad queda reservada a las impugnaciones correspondientes a los vicios procesales que pudieren afectar a alguna resolución judicial en sí misma, quedando por lo tanto excluídas de su ámbito, aquellas irregularidades de que adolezcan los actos procesales que precedieron a su pronunciamiento (errores “in procedendo”). Tales vicios de procedimiento deben ser Fecha de firma: 08/06/2022
Alta en sistema: 09/06/2022
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
atacados en la instancia en que se produjeron y por medio del incidente de nulidad, legislado por el artículo 169 y siguientes del citado ordenamiento procesal que es la única vía apta para hacerlo (F.Y., “Código Procesal Civil y Comercial…” t.2, pág. 319,
comentario al art. 253, Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t.2, pág. 50).
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En lo atinente al pedido de nulidad de la resolución impugnada, queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto- error “in iudicando”-, pues dicho recurso de limita a la...
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