Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Septiembre de 2019, expediente CIV 002173/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA B EXPTE. N° 2173/2016 MICROSOFT CORPORATION c/ ETON SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. C.ara N.ional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Microsoft, Corporation S.A. c/ Eton S.A. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 419/423, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

O.L.D.S. - R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante a fs. 419/423, resolvió: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda incoada. En consecuencia, condenó a la firma “ETON S.A.” a abonar a “Microsoft Corporation S.A.” la suma de pesos ciento ochenta mil ($180.000), con más sus respectivos intereses y costas del proceso.

  2. Contra el mencionado pronunciamiento interpusieron recurso de apelación tanto por parte actora (v. f. 424) como la demandada (v. f.

    426); los cuales fueron concedidos libremente a fs. 425 y 427, respectivamente.

  3. La accionada fundó su recurso a fs. 439/441, el que fue contestado por la parte actora a fs. 477/481.

    Cuestionó la valoración de la prueba realizada por el Juez de grado respecto de: la autenticidad de la documentación que “Microsoft” aportó

    en copia (principalmente en lo que hace a la validez de las licencias); las cotizaciones presentadas por “Comarsoft SRL” y “EARS SRL” en comparación con las acompañadas a fs. 97/98; la documental acompañada a fs. 101/136; y, la experticia informática.

  4. Por su parte, la accionante expresó agravios a fs. 446/473, los que fueron replicados por la demandada a fs. 474/475vta.

    Desarrolló sus quejas en torno a las siguientes cuestiones: i)

    rectificación del monto de condena por el rubro “costo de los productos Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27968302#240791910#20190913083937149 ilícitamente instalados; ii) pedido de restitución de ganancias ilícitamente obtenidas por la demandada; iii) lo reclamado por daño moral a la imagen y a la reputación de “Microsoft”; y, iv) que se haga lugar al rubro daño punitivo y se rectifique el momento a partir del cual deberán computarse los intereses.

  5. Antes de entrar en el examen del caso y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del actual C.igo Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (conf. arts. 1716 y 1717 del C.igo Civil y Comercial y art. 1067 del anterior C.igo Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo C.igo y como ya lo ha resuelto esta S. en reiteradas oportunidades (v. entre otros, autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S. y otros s/daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.” del 6-8-2015), la relación jurídica que origina esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual C.igo Civil y Comercial, debe ser juzgada –en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior C.igo Civil (decreto-ley 17.711) interpretado, claro está, a la luz de la Constitución N.ional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.

  6. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en Ia inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de Ia Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido. ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., C.igo Procesal Civil y Comercial de la N.ión, Comentado, Anotado y Concordado, T° l, pág. 825; F.A., C.igo Procesal Civil y Comercial de la N.ión. Comentado y Anotado. T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  7. No encontrándose discutido el encuadre jurídico realizado por el Magistrado que me precedió, trataré en primer término los agravios expresados por “Eton S.A.”.

    Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #27968302#240791910#20190913083937149 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA B

  8. a. La primera queja de la demandada apelante se centra –tal como fue remarcado en su alegato de fs. 409/412- en la autenticidad de las licencias y derechos que “Microsoft S.A.” ofreció como prueba documental a fs.

    26/47.

    Sostiene que, a pesar de que la mencionada documental fue desconocida y que la pretensora ofreció prueba informativa a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR