Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Diciembre de 2018, expediente CIV 033073/2017/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “MICROSOFT CORPORATION contra DOS MONOS S.A. sobre D. y perjuicios. Ordinario”

Expediente n° 33.073/2017.

Juzgado n° 46.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de noviembre de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados: “MICROSOFT CORPORATION contra DOS MONOS S.A. sobre D. y perjuicios. Ordinario”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 190/200.

  2. Los hechos.

    Microsoft Corporation demandó a Dos Monos S.A. por los daños y perjuicios que le generó la conducta ilícita desplegada por la emplazada.

    En estos términos, requirió la desinstalación y el inmediato cese del uso de los programas de software ilegalmente instalados, el costo de los productos obtenidos, la restitución de las ganancias generadas por el uso de su tecnología; el daño moral que se le ocasionó y los gastos casuísticos.

    Dos Monos S.A. opuso excepción de falta de legitimación, por cuanto la demandante no resulta ser la titular de los derechos de propiedad intelectual de los productos informáticos.

    Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #29955959#222815744#20181203084429944 Realizó una negativa pormenorizada de los hechos que se le imputaron. Explicó que ejerce su actividad con productos basados en el sistema GNU/Linux y utiliza 4 computadoras que tienen instalado el sistema operativo Windows de fábrica (con licencias de OEM) el producto Office 365 empresa Premium, lo que abona mensualmente a la actora.

    Objeta la procedencia del reclamo, la cuantía y moneda de los montos pretendidos.

  3. La sentencia.

    Hizo lugar a la demanda, condenando a Dos Monos S.A. a abonar a Microsoft Corporation la suma de $ 442.417, 20 (ver aclaratoria a fs. 207), con más intereses y costas del juicio.

  4. Los agravios.

    La demandada entiende improcedente la suma fijada en concepto de “Costos de los productos ilícitamente instalados. Privación de ganancias”, ya que la fecha de los presupuestos dista de la de constatación del perjuicio invocado.

    Objeta la forma en la que fueron impuestas las costas.

    La actora se queja por el rechazo de las partidas en concepto de “Restitución de las ganancias obtenidas ilícitamente” y “Daño moral”.

    En otro orden de ideas, se agravia de la tasa de interés que se ordenó aplicar desde la fecha del perjuicio (1/9/2016).

  5. Cuestión Preliminar.

    Previo al tratamiento de los agravios señalaré que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994 y su modificatoria ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha del hecho dañoso resultan de aplicación Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #29955959#222815744#20181203084429944 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K al caso las normas del Código Civil de Vélez.

    Por otra parte, no es obligación de los jueces hacerse cargo de la totalidad de las alegaciones formuladas por las partes, pudiendo desechar aquéllas que considere innecesarias o inconducentes en relación al objeto del proceso, centrándose solo en las que sean decisivas (conf. art. 386 del CPCC; C.S.J.N, Fallos 250:36; 302:253; 304:819; 296:445; 297.333; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, Astrea, Buenos Aires, 1993, T. I, p. 620; C., C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, Buenos Aires, La Ley, 2006, tomo II, p. 167).

    Asimismo corresponde apreciar y valorar las pruebas en conjunto y no aisladamente de conformidad a los principios que inspiran la sana crítica, la que sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia (Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, T II, p. 356).

    La certeza no se obtiene con una evaluación aislada de los distintos elementos, sino en su totalidad, de tal modo que unidas eleven al ánimo del juez la convicción de la verdad de los hechos (cfr. F., E., Código Procesal, T.III, p. 190; P., J.W., C., J.O.

    Apreciación conjunta de la prueba en materia civil y comercial

    J.A. 1984-

    III-799).

  6. La responsabilidad.

    El presente reclamo se hizo por la indebida instalación y utilización de los programas de software, cuya titularidad se arrogó la pretensora, lo que fuera controvertido por la demandada.

    La demandada sostiene que sus sistemas informáticos se basan en la plataforma GNU/Linux.

    Como es sabido, la doctrina coincide en que el derecho de autor sólo protege las creaciones formales y no las ideas. Como se ha dicho las Fecha de firma: 03/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #29955959#222815744#20181203084429944 ideas no son obras, y por ende, su uso es libre.

    No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas. El derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas aptas para ser reproducidas, representadas, ejecutadas, exhibidas, radiodifundidas, etc., según el género al cual pertenezcan, y a regular su utilización. Solo está protegida la forma sensible bajo la cual se manifiesta la idea y no la idea misma, ya sea que se encuentre expresada de manera esquemática, o bien en una obra (L., D., Derecho de autor y derechos conexos, p. 62).

    Por otra parte, el derecho de autor ampara toda clase de obras intelectuales, destacándose las llamadas obras originales (literarias, musicales, teatrales o dramáticas, artísticas, científicas y...

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