Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 056801/2020
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
56801/2020
MICROSOFT CORPORATION c/ DIGILOGIX SA s/PRUEBA
ANTICIPADA
Buenos Aires, de mayo de 2023.- FG
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos virtualmente a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el perito informático, contra la regulación de honorarios de fecha 03/04/2023.
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Las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de realizar una prueba pericial anticipada (art. 326 CPCCN) tendiente a constatar la posible utilización indebida de los productos de software de titularidad del actor, por parte de la demandada. En dicho marco tuvo lugar la intervención de la perito informática cuyos honorarios motivan la intervención del Tribunal. El proceso principal no fue iniciado.
Es preciso recordar que las pruebas anticipadas, aún cuando se las vincule a las medidas precautorias no son tales, habida cuenta que no tienden a asegurar el resultado efectivo de un proceso y se limitan a la adquisición de determinadas pruebas en forma definitiva (conf. Highton-Aréan “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. H., T. 6, pág. 194/195). Ello lleva a la conclusión de que, a los fines regulatorios, los procesos como el presente carecen de contenido económico, sin perjuicio de ponderar,
como pauta indiciaria, el monto de los valores comprometidos.
En este sentido, la nueva ley no contiene una norma expresa que determine la forma de regular honorarios en las medidas preliminares de prueba anticipada, por lo que resulta de aplicación el criterio sentado por este Tribunal en autos “Microsoft Corporation c/Industrias Baco SACI s/prueba anticipada” (del 24/8/2017 y sus antecedentes).
Por lo demás, se tendrá en consideración el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, la entidad de Fecha de firma: 17/05/2023
Alta en sistema: 21/05/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
las cuestiones sometidas a informe pericial y su complejidad, así
como diligencia y celeridad en el cumplimiento de la tarea encomendada y lo previsto por el art. 478 del CPCCN.
En relación a lo peticionado por el actor respecto a lo dispuesto por el art. 730 del CCyC, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que la norma sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN:...
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