Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Mayo de 2023, expediente CIV 056801/2020

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

56801/2020

MICROSOFT CORPORATION c/ DIGILOGIX SA s/PRUEBA

ANTICIPADA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y el perito informático, contra la regulación de honorarios de fecha 03/04/2023.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con el objeto de realizar una prueba pericial anticipada (art. 326 CPCCN) tendiente a constatar la posible utilización indebida de los productos de software de titularidad del actor, por parte de la demandada. En dicho marco tuvo lugar la intervención de la perito informática cuyos honorarios motivan la intervención del Tribunal. El proceso principal no fue iniciado.

    Es preciso recordar que las pruebas anticipadas, aún cuando se las vincule a las medidas precautorias no son tales, habida cuenta que no tienden a asegurar el resultado efectivo de un proceso y se limitan a la adquisición de determinadas pruebas en forma definitiva (conf. Highton-Aréan “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Ed. H., T. 6, pág. 194/195). Ello lleva a la conclusión de que, a los fines regulatorios, los procesos como el presente carecen de contenido económico, sin perjuicio de ponderar,

    como pauta indiciaria, el monto de los valores comprometidos.

    En este sentido, la nueva ley no contiene una norma expresa que determine la forma de regular honorarios en las medidas preliminares de prueba anticipada, por lo que resulta de aplicación el criterio sentado por este Tribunal en autos “Microsoft Corporation c/Industrias Baco SACI s/prueba anticipada” (del 24/8/2017 y sus antecedentes).

    Por lo demás, se tendrá en consideración el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, la entidad de Fecha de firma: 17/05/2023

    Alta en sistema: 21/05/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    las cuestiones sometidas a informe pericial y su complejidad, así

    como diligencia y celeridad en el cumplimiento de la tarea encomendada y lo previsto por el art. 478 del CPCCN.

    En relación a lo peticionado por el actor respecto a lo dispuesto por el art. 730 del CCyC, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que la norma sólo limita la responsabilidad del condenado en costas por los honorarios devengados, más no respecto de la cuantificación de éstos (CSJN:...

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