Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 004275/2020

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

4275/2020

MICROSOFT CORPORATION c/ CONSTRUCTORA SANTIAGO SA Y OTRO

s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 3 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en las apelaciones deducidas por considerar altos y bajos los honorarios regulados el 27 de marzo de 2023. Los fundamentos no fueron contestados.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16

de la ley 27.423, que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del profesional.

Por tratarse el caso de la regulación de auxiliar de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad,

complejidad y extensión, así como su mérito técnico-científico, entre otros elementos.

Se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 25, segundo párrafo inciso b), en concordancia con lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal; 22, 24, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

El artículo 21 establece que el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto del proceso. Sin embargo, el último párrafo dispone que: “Las normas precedentes, así como las demás de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio,

salvo lo dispuesto en el artículo 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

Esta disposición, que subordina lo reglado en el artículo 21 a lo que prevé el Código Procesal, supone precisamente la exclusión de los honorarios de los peritos de la caracterización de orden público que se atribuye a los mínimos arancelarios, en tanto la norma admite específicamente la fijación de los honorarios “por debajo de sus topes mínimos inclusive” (art. 478 citado, primer párrafo). Ello, por cuanto se ha apuntado a dar especial relevancia a que sea atendida la proporción de las regulaciones de los peritos con las de los demás profesionales intervinientes en el proceso, así como a no permitir que la aplicación esquemática y rígida de un arancel resulte en una distorsión del justo precio de [1]

las tareas efectivamente...

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