Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Noviembre de 2022, expediente CIV 039007/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

39007/2017

MICROSOFT CORPORATION c/ CONSENSUS ARG SA Y OTRO

s/PRUEBA ANTICIPADA

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2022.- CB

AUTOS Y VISTOS:

I- Contra la regulación de honorarios de fecha 14 de diciembre de 2018, apela el Lic. E. M. R., el 5 de febrero de 2019; los agravios fueron contestados el 17 de noviembre de 2022. También se recurren por altos y bajos los estipendios establecidos.

II- La señora jueza de la anterior instancia fijó los emolumentos del L.. E. M. R., conforme la labor desplegada por el perito en su dictamen y demás presentaciones, en la suma de pesos diez mil ($10.000.-) -art.6 y ccs. del Decreto-Ley 16.638-.

Cuestiona el recurrente las pautas fijadas a los fines regulatorios,

entiende que, ante la inexistencia de base, corresponde establecer la misma conforme la valoración que efectuara.

III- Teniendo en cuenta que, a los fines regulatorios, el presente proceso, que versa sobre la producción de una prueba anticipada, carece de contenido económico, sin perjuicio de la ponderación de los valores en juego, es que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 51, 59

y ccds. de la ley 27.423 y acordadas 3/19 y 25/22, se incrementan los honorarios del L.. E. M. R. a la cantidad de 34 U.M.A. (equivalente a la fecha a $353.600.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Por tales consideraciones, SE

RESUELVE:

1) Confirmar el pronunciamiento del 14 de diciembre de 2018, con costas de Alzada en el orden causado, en atención a la índole de la cuestión debatida (arg. arts.

68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 2) Incrementar los honorarios del L.. E. M. R. a la cantidad de 34 U.M.A. (equivalente a la fecha a $353.600.-), ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponder tomando en cuenta el valor del UMA vigente al momento del pago (art 51 Ley 27.423).

Fecha de firma: 22/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Regístrese de conformidad con lo establecido con los arts. 1° de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/2013 de la C.S.J.N.; a tal fin, notifíquese por Secretaría.

Cumplido ello, devuélvanse a la instancia de grado.

La difusión de la presente...

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