Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 095225/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

95225/2019

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ANTICIPADA

Buenos Aires, de junio de 2023.- AB

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra los honorarios regulados el día 11.04.23 a favor del perito ingeniero P. se alzan el nombrado y la parte demandada.

    El perito ingeniero P. solicita se declare la nulidad del auto regulatorio porque sostiene que los honorarios regulados a su favor no respetan el porcentaje mínimo establecido por el art. 21 de la ley 27.423 y,

    a todo evento, los apela por estimarlos reducidos. En efecto, sostiene que en virtud del acuerdo celebrado en los autos conexos aquellos deben ser regulados en dólares o pesos a partir de la conversión de la base regulatoria a la cotización del dólar MEP.

    A su vez, la parte demandada apela por estimar elevados los honorarios regulados a favor del perito ingeniero P..

  2. Con relación al planteo de nulidad del auto regulatorio, cabe destacar que este carece de autonomía formal dentro de nuestro ordenamiento procesal, habiendo dejado de ser una vía de impugnación autónoma en el ordenamiento adjetivo vigente. Debe considerarse implícitamente comprendido en el de apelación, vinculados ambos por una Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    relación de inclusión, de modo que está

    subordinado a todas las previsiones propias de la apelación.

    Es reiterada y pacífica la jurisprudencia de nuestros tribunales en cuanto a que, si los agravios pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, la nulidad de la decisión sostenida en la Alzada no ha de ser acogida. Ello obedece al principio de instrumentalidad de las formas y a la doctrina que requiere la existencia de un perjuicio no subsanable por otra vía para la obtención de la invalidez perseguida (CNCiv., Sala E,

    21/12/1981, “C., D.M.c.D.,

    M.G., JA 1982-III-540; id., S.F.,

    17/09/2007, “A., D.H. y otros c/

    Cabrera, A.M., L. 435.898; id., S.F., 07/10/2013, “., C. A. y otros c/.K., A. M.

    y otros”).

    Ahora bien, toda vez que los agravios del auxiliar de justicia pueden ser reparados por vía del recurso de apelación, se desestima el planteo de nulidad del auto regulatorio.

  3. En lo que hace al pedido de regulación de honorarios en dólares estadounidenses, es dable señalar que el art.

    51 de la ley 27.423 establece que la regulación de honorarios deberá contener bajo pena de nulidad el monto expresado en moneda de curso legal.

  4. Con todo, en orden a la cotización del dólar estadounidense utilizada para la conversión de la base regulatoria a la moneda de curso legal, debe destacarse que si bien este Tribunal ha propugnado hasta el momento Fecha de firma: 14/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    el empleo de la cotización del dólar oficial,

    tipo vendedor, lo cierto es que, la brecha que existe actualmente entre esta y el resto de las cotizaciones, así como la persistencia de las restricciones cambiarias impuestas para su acceso, obligan a rever la cuestión, partiendo de la premisa que, la base regulatoria esté

    representado por valores reales y...

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