Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 070628/2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 70628/2016. MICROSOFT CORPORATION c/ BIO ESANCO SA Y/O SHOP SISTEM SRL Y OTRO s/PRUEBA ANTICIPADA Fs. 165 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- AI AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo de los recursos de apelación interpuestos y fundados a fs. 152/153 por B.E.S.A. y a fs. 155 por el perito informático, en torno a la regulación de honorarios practicada a fs. 151.

    Ahora bien, Bio Esanco S.A. sostiene que la regulación no se encuentra bien fundamentada y, además, que es incorrecto que se haya tomado como base regulatoria una suma en dólares.

    Igualmente, formula una serie de manifestaciones en torno a la ley 27.423 y su aplicación. Por su parte, el perito solicita que se incrementen sus emolumentos, a cuyos efectos indica, entre otras cosas, que los honorarios que pactaron los letrados en el convenio adjuntado a favor suyo son muy superiores a los que le fueron regulados judicialmente en su calidad de experto.

  2. Liminarmente, corresponde señalar que si bien se estableció la retribución del perito cuando la ley 27.423 ya se encontraba en vigencia, dicha regulación se encuentra motivada en trabajos que fueron realizados antes de la sanción de dicha norma.

    De ahí que, al haber sido observado el art. 64 de la ley 27.423 (art. 7 del Dec. 1077/2017), corresponde definir la normativa bajo la cual será tratada la apelación contra los honorarios que motivan la intervención de esta Alzada.

    El art. 7 del CCyC establece: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 01/10/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #28966715#217056005#20180926085940035 amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

    A tenor de ello y a juicio de este Tribunal, resulta de aplicación la doctrina emanada de la CSJN en autos “F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios” (CSJN, 12/09/1996, Fallos 319:1915) –postura que mantuvo a lo largo del tiempo en sus diversos fallos (conf.

    F.S.A. c. D.G.I.

    , 12/09/2002...

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